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BOC Nº 064. Jueves 29 de Marzo de 2007 - 1206

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1206 - EDICTO de 26 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000137/2005.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, de la que a continuación se transcriben los particulares siguientes

SENTENCIA

En Las Palmas, a 16 de febrero de 2006.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 137/2005, promovidos por el demandante procurador de los tribunales Dña. Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de la entidad "Dunafaro TV, S.L.", de conformidad con copia de poder presentada, contra la parte demandada la entidad "Dunafaro, S.L.", quien no se personó en autos pese a estar citado en legal forma, en acción de competencia desleal y violación del derecho de marca.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por procurador de los tribunales Dña. Eva Olmos Bittini, en nombre y representación de la entidad "Dunafaro TV, S.L.", de conformidad con copia de poder presentada, contra la parte demandada la entidad "Dunafaro, S.L." debo declarar y declaro:

- Que el proceder de la entidad demandada en torno a la denominación "Dunafaro", infringe el principio de la buena fe entre comerciantes y constituye un acto de competencia desleal por aprovechamiento de la reputación que le es propia a la actora.

- La nulidad parcial de la inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil de Las Palmas, únicamente en el asiento relativo a la denominación social, condenando a la citada persona jurídica y a sus representantes legales de la misma a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia abstenerse de utilizar como denominación social de dicha persona jurídica la denominación "Dunafaro, S.L." ordenando que se libre al efecto mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas, mandando la cancelación exclusivamente del asiento de dicha sociedad relativo a su denominación.

Y debo condenar y condeno al demandado:

- a variar su denominación social, suprimiendo de ella el vocablo "Dunafaro", sustituyéndolo por otro u otros de su libre elección, que no guarden semejanza alguna gráfica o fonética con este denominativo.

- a cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de toda forma de la utilización social "Dunafaro" retirando del tráfico económico cuantos documentos de publicidad o negocio, materiales o productos de cualquier clase sirvan de soporte a dicha denominación social y a través de los cuales se haya materializado la violación de las normas y principios mercantiles alegados.

- a cesar y abstenerse de toda utilización actual o futura como marca, nombre comercial, o rótulo de establecimiento del denominativo "Dunafaro" o de cualquier otro que tenga con él semejanzas fonéticas o gráficas.

- a publicar a su costa la presente resolución, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en dos periódicos de ámbito provincial.

- todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dunafaro, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la misma.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2006.- La Secretaria.

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