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ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO DE MEJORAS
Convenio Colectivo Interprovincial suscrito entre MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nē 272 y Los Representantes de los Trabajadores.DISPOSICIONES GENERALES
1. Ámbito personal.
El presente Convenio de Mejoras será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de MAC.
2. Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio de Mejoras serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2006 y su vigencia será anual, aunque transcurrido dicho período, si no ha sido denunciado en forma fehaciente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial, se entenderá prorrogado automáticamente por otro período anual.
4. Compensación y absorción de mejoras.
Las condiciones y retribuciones contenidas en el Convenio Nacional, valoradas en su conjunto en cómputo anual, serán compensables con mejoras hasta donde alcancen, como las retribuciones y condiciones que viniere satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su causa, denominación, forma o naturaleza, valoradas también en su conjunto.
Igualmente dichas condiciones, contenidas en el presente Convenio de Mejoras, serán absorbibles por cualquiera otros beneficios que por disposición legal, convenio, contrato, pacto o concesión puedan establecerse en el futuro.
5. Capacidad organizativa.
La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la empresa.
Sobre esta materia, los representantes legales de los trabajadores, tendrán las competencias y facultades reconocidas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Productividad y absentismo.
Los representantes de los Trabajadores y la Dirección de la empresa, conscientes de la importancia de estas cuestiones en el resultado anual de la entidad, se comprometen a la consecución de una mejora progresiva y permanente. La empresa y trabajadores definirán unos indicadores de productividad por Departamento (en proceso).
7. Comisión Mixta.
Para la vigilancia en el cumplimiento del presente Convenio de Mejoras, con el fin de interpretarlo cuando proceda, se crea una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de los trabajadores por cada provincia. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.
Para la validez de los acuerdos de la Comisión, se entenderá que estará constituida con la presencia en paridad de sus miembros.
La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio de Mejoras. Las resoluciones se emitirán en un plazo de 15 días y su decisión será obligatoria, sin perjuicio de que posteriormente y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que procedan.
8. Tiempo de trabajo.
Se establece una jornada anual de 1.700 horas, salvo que en el Convenio de Ámbito Estatal para las empresas de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo se acordase otra. Se respetarán las jornadas de trabajo inferiores a 1.700 horas como los horarios existentes antes de la firma del actual Convenio de Mejoras.
La jornada pactada se establecerá en horarios dependiendo de los departamentos.
El horario del personal de administración (de nueva contratación) será en jornada de mañana y tarde, durante el primer año, después pasarán a formar parte de los turnos establecidos para el resto de personal de su departamento (turnos rotatorios de mañana y tarde y de jornada continua). Excepto en el caso de que la contratación de dicha persona sea con un horario establecido de mañana y/o tarde por circunstancias de la entidad, lo cual quedaría reflejado en su contrato específicamente.
El horario del personal sanitario (de nueva contratación) dependerá de las necesidades del servicio para el que sea contratada la persona de nueva incorporación.
El horario del personal adscrito al servicio de prevención (de nueva contratación) será en jornada de mañana y tarde, durante el primer año, después pasarán a formar parte de los turnos establecidos para el resto de personal de su departamento (turnos rotatorios de mañana y tarde y de jornada continua). Excepto en el caso de que la contratación de dicha persona sea con un horario establecido de mañana y/o tarde por circunstancias de la entidad, lo cual quedaría reflejado en su contrato específicamente.
La jornada continua será de 8,00 a 15,00 horas.
Por necesidades del servicio, la Dirección podrá establecer turnos de trabajo distintos a los vigentes, respetándose el tiempo anual de trabajo establecido. Quedarían suscritos a tales cambios, los empleados actuales con carácter voluntario y con carácter obligatorio el personal de nuevo ingreso o lo sea en el futuro.
9. Vacaciones.
El personal tendrá derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones que podrá solicitar en cualquier momento y disfrutar siempre que sean aprobadas por su jefe de departamento o centro.
Todo el personal cuando cumpla un año de antigüedad, tendrá derecho a una semana natural de vacaciones en el período comprendido entre Navidad y Reyes y un puente al año, ambos con carácter retribuido.
Cada departamento deberá hacerse responsable de cuadrar sus vacaciones y puentes para que el servicio quede cubierto en todo momento, las vacaciones siempre deberán estar supervisadas y firmadas por el responsable del Departamento/Centro.
10. Permisos.
- Tres días laborales por la muerte de un familiar directo (padres, hermanos, hijos o cónyuges).
- Permiso de 10 días por nacimiento de un hijo, para el trabajador.
- 4 semanas más de baja maternal que se suman a las 16 establecidas por ley para dichas situaciones. Total de 20 semanas por maternidad.
- Hora de lactancia ampliada a doce meses.
11. Seguro de Vida.
La empresa otorga con cargo a sus fondos, a los empleados en activo o con contrato de trabajo suspendido por alguna causa que establezca el derecho al salario, un seguro individual, renovable anualmente, a favor de los beneficiarios legales o designados por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y anticipo de capital en casos de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o gran invalidez por un capital (6.000 euros/18.000 euros/30.050 euros) que varía en función de la categoría profesional.
12. Anticipos.
Los empleados con un mínimo de dos años de antigüedad, como requisito indispensable, podrán solicitar un anticipo de hasta 6 mensualidades, sin necesidad de especificar la causa de la petición.
El plazo de la amortización del mismo se hará según se establece en el Convenio nacional, salvo pacto individual con el trabajador.
En caso de cese, por la causa que fuere, o extinción de la relación laboral del trabajador con la Mutua, los anticipos que quedaran pendientes de amortizar serán descontados de la liquidación correspondiente hasta donde cubriera la misma, abonándose por el trabajador el exceso, si existiese, o al contrario, abonando la Mutua la diferencia de la liquidación en su caso (hasta 300.000 euros puede asumir la entidad cada año como anticipos, a partir de dicha cantidad no podrán tramitarse más solicitudes.)
13. Formación.
La entidad subvencionará cada año a una persona por departamento para aquella formación específica relacionada con la actividad que el trabajador desarrolla en la empresa y cuya duración no exceda los 5 días: Jornadas, Charlas, Congresos.
Dichas subvenciones serán rotativas para todo el personal del departamento.
La formación de duración superior se pactará con antelación la ayuda entre el Jefe del Departamento y la empresa.
La empresa se compromete a que al menos un 25% de cada departamento reciba formación cada año.
Disposición Final
Las condiciones laborales de los trabajadores que sean cedidos a la futura sociedad de prevención se regirán por este Convenio de Mejoras hasta la firma de un nuevo convenio que la empresa y los trabajadores se comprometen a negociar.
Quedan derogados cuantos acuerdos se hayan estipulado entre las partes con anterioridad a la vigencia de este Convenio de Mejoras o se opongan a lo establecido en su articulado.
Solicitudes pendientes de negociar:
- Ayudas escolares para hijos de trabajadores de la empresa, por etapas escolares.
- Residencia o plus de insularidad.
- Ayudas para tratamientos odontológicos y oftalmológicos.
- Permiso por hospitalización de un familiar directo de 5 días.
- Cambiar uno de los seguros de vida por uno de atención médica o un plan de pensiones.
- Igualar los capitales de los seguros sin distinción de categoría profesional.
- Cubrir aquellas bajas laborales superiores a 15 días.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.
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