Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2007/064 - Jueves 29 de Marzo de 2007

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1189 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Ramón Castañeyra Perdomo, de la Resolución recaída en el expediente de RR 74/2006.

No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Ramón Castañeyra Perdomo, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 2093, de fecha 29 de junio de 2004, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Ramón Castañeyra Perdomo la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nš 2093, de fecha 29 de junio de 2004, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 355002003110001028, con expediente de referencia RR 74/2006, derivada del expediente sancionador I.U. 63/01, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el presente recurso de reposición nš 13/04, promovido por D. José Ramón Castañeyra Perdomo, con domicilio a efectos de notificación en calle Secundino Alonso, 24, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha 11 de septiembre de 2003, el interesado presenta recurso, en el que alega, en síntesis:

- Que tiene interpuesto recurso contencioso-administrativo nš 244/2003 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano es competente para conocer de la presente reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en relación con el Acuerdo tercero del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de agosto 2002, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Segundo.- En el presente recurso se observan los requisitos determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, motivos de interposición y legitimación suficiente.

Tercero.- En relación a la alegación cuarta no procede en la presente reclamación debido a que se debió recurrir en la Resolución sancionadora, por lo que devienen firmes y consentidas, ya que esta liquidación es el reflejo de la Resolución sancionadora dictada por el órgano gestor, actuando esta unidad administrativa como órgano ejecutor de una resolución sancionadora por la que se impone al infractor la correspondiente sanción no procediendo en esta instancia la comprobación y verificación de la legalidad o no del expediente sancionador en cuanto que no es órgano competente para decidir sobre el fondo del asunto sin entrar en más consideraciones que las propios competencias otorgadas.

Cuarto.- En relación al resto de las alegaciones presentadas y al tener interpuesto recurso contencioso-administrativo por lo que cabría la suspensión, decir que de conformidad con el artículo 111.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

"La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."

Queda, por tanto, claro que por la simple interposición del recurso no cabe la suspensión de la liquidación, pudiendo, no obstante, el interesado proceder a su solicitud ante aquella Jurisdicción.

Vistas las disposiciones relativas a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; y las demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. José Ramón Castañeyra Perdomo, con domicilio a efectos de notificación en calle Secundino Alonso, 24, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), contra la liquidación nš 355002003110001028, por ser conforme a Derecho y, por tanto, conformar el acto administrativo impugnado.

Contra la presente Resolución en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente notificación se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS