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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan M. Dávila Martín, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1238, de fecha 13 de abril de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan M. Dávila Martín la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1238, de fecha 13 de abril de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 385002003110000617, con expediente de referencia RR 73/2006, derivada del expediente sancionador 530/00-U, y cuyo texto es el siguiente:
Visto el recurso de reposición contra la liquidación nš 385002003110000617, derivada del expediente sancionador 530/00U, interpuesto por D. Juan M. Dávila Martín, con N.I.F. 42154930R y domicilio en la calle El Planto, 10, de Santa Cruz de La Palma, c.p. 38700.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 18 de agosto del actual, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación antes mencionado, en el que alega, en síntesis:- Se procedió a la incoación de tres expedientes sancionadores (530/00.U, 531/00.U y 532/00.U), siendo los dos primeros totalmente idénticos, lo que ha llevado a confusión, y
SOLICITA:
Se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, ordenando el archivo del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada.Segundo.- Por otro lado el artículo 21 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.
Tercero.- En este sentido los artículos 111 de la citada Ley 30/1992 y 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo establecen que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Cuarto.- El acto de liquidación ha sido en este sentido dictado conforme a derecho al existir una resolución que ha puesto fin a la vía administrativa.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los motivos señalados anteriormente, confirmando el acto de recaudación con número de liquidación 385002003110000617.
Desestimar la solicitud de suspensión por no cumplirse los requisitos establecidos para acordar la misma.
Contra la presente resolución en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.
Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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