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Intentada la notificación, con arreglo al artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por este Centro Directivo, sin haberse podido practicar por causas no imputables a la Administración, la notificación de solicitud de información con motivo de la extensión de control financiero dirigido a la entidad Licores de Canarias, S.L. (C.I.F. B-38505525), por razón de la participación conjunta con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (Proexca), en el Plan de Empresa consistente en desarrollar un programa de acciones de promoción y comercialización de licores en diferentes mercados del norte de Europa, y no teniendo constancia esta Intervención General del domicilio actual de la entidad Licores de Canarias, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1. Notificar la solicitud de información con motivo de la extensión de control financiero a la entidad Licores de Canarias, S.L. (C.I.F. B-38505525), por razón de la participación conjunta con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (Proexca), en el Plan de Empresa consistente en desarrollar un programa de acciones de promoción y comercialización de licores en diferentes mercados del norte de Europa.
El interesado dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para comparecer en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, al objeto de ser notificado del contenido íntegro del escrito de solicitud de información.
Así mismo, se advierte al interesado de que, si transcurrido dicho plazo, no hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Todo ello de conformidad con el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), por el que se establece la obligación que tienen los beneficiarios de subvenciones de someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de control, y con el artículo 46 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el que se establece la obligación que tienen los beneficiarios de subvenciones de facilitar cuanta documentación sea requerida por el órgano competente para el ejercicio de las funciones de control que le correspondan, considerándose la negativa al cumplimiento de la mencionada obligación resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 37 de la mencionada Ley de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
2. Remitir el presente anuncio al Ayuntamiento de Arafo, población correspondiente al último domicilio conocido, para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- El Interventor General, p.d., el Jefe de Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios (Resolución de 17.4.98), Agustín Ojeda Vega.
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