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Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
D I S P O N G O:
Hacer publico, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se determina un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2007.- El Presidente, Rafael Medina Jaber.
A N E X O
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, DE 16 DE FEBRERO DE 2007, POR EL QUE SE DETERMINA UN FORMATO NORMALIZADO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO, QUE FACILITE SU RENDICIÓN Y POSIBILITE QUE ÉSTA SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS.
El artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que la Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Público de la Comunidad Autónoma y demás Entes Públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
Por lo tanto, a nivel estatutario existe una inclusión específica de todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito funcional propio de la Audiencia de Cuentas, estando integrado en éste, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes.
En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley corresponde a la Audiencia de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el examen y comprobación de las cuentas de las Entidades locales, disponiendo el artículo 16, a estos efectos, la obligación de las Corporaciones Locales de presentar las cuentas a la Institución. Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, después de regular la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las Entidades Locales, de acuerdo con las Leyes Orgánica y de funcionamiento de dicho Órgano, se remite a las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas.
En resumen, las Entidades Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias están obligadas a rendir sus cuentas anuales tanto a la Audiencia de Cuentas de Canarias como al Tribunal de Cuentas. Pues bien, salvaguardando las competencias de ambas Instituciones fiscalizadoras, con la finalidad de reducir, los costes de este régimen de control tanto para las Entidades de control como para las obligadas a la rendición, de evitar duplicidades innecesarias en las actuaciones y de garantizar simultáneamente el conocimiento de las cuentas rendidas por ambas Instituciones, se considera eficaz establecer un mecanismo que posibilite que dicha rendición se efectúe en un acto único.
Asimismo, la importancia de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad es cada vez más patente. Su utilización está cada vez más extendida en nuestros días, conllevando su falta de implantación un verdadero obstáculo para el progreso de cualquier actividad. El desempeño de la función subsiguiente a la rendición de cuentas efectuada por las Entidades Locales, como función técnica, no puede obviar la presencia de una paulatina incorporación de los procedimientos informáticos y telemáticos en el actuar de las Administraciones Públicas, especialmente en el ámbito contable y financiero.
Las reglas 24, párrafo segundo, de la Instrucción del modelo básico; 92.3 de la Instrucción del modelo simplificado y 104.3 de la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local -publicadas en el B.O.E. de 9 de diciembre de 2004- disponen que para la rendición de la Cuenta General, los Órganos de Control Externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.
En esta línea, mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, el Gobierno de Canarias aprobó la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos de Canarias, entre cuyos objetivos figura el facilitar la puesta a disposición de la información comprendida en la aplicación a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Si ello es así y UNIFICA se configura como un instrumento de cooperación y asistencia para facilitar el intercambio, tratamiento y explotación de la información que necesitan recabar las distintas Administraciones Públicas e Instituciones para el ejercicio de sus competencias, con el que se pretende dotar a los responsables de las Administraciones e Institución Públicas de un soporte que coadyuve a la asignación eficiente y equitativa de los recursos y refuerce la transparencia en la aplicación de los mismos, cuyo control corresponde a la Audiencia de Cuentas, ni que decir tiene que resulta pertinente que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de las Universidades Canarias se rindiesen anualmente a través de esta aplicación informática y posibilitar así la realización de procesos de tratamiento y análisis avanzados de la información referente a aquélla, tales como normalización, simulación y consolidación.
El Gobierno de Canarias, Institución de mayor relevancia de toda la Comunidad Autónoma, debe liderar este proceso de implantación de las nuevas tecnologías en el trámite de rendición de las cuentas de las Administraciones Públicas Canarias. Al igual que las Corporaciones Locales Canarias rendirán las cuentas del ejercicio 2006 en soporte informático y mediante transmisión telemática, el Gobierno de Canarias y sus Organismos Autónomos deberían presentar la Cuenta General mediante un proceso telemático. Ello facilitará el análisis y agregación de las cuentas públicas, facilitando la obtención de información relevante para la mejora de gestión económica y financiera de las Administraciones Públicas de Canarias.
La voluntad de implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la gestión pública debe ser un mandamiento ineludible que ha de iluminar la acción política de todas las Administraciones Públicas. El ahorro de recursos a medio y largo plazo que la implantación de las nuevas tecnologías representa redunda directamente en un aumento de la productividad, permitiendo alcanzar las mayores cotas de eficacia y eficiencia. El desarrollo de la sociedad de la información no puede conformarse con la instalación de ordenadores y productos de software que adquieren mediante el pago de licencias; el Gobierno de Canarias debe liderar el proceso de inversión en el conocimiento, para permitir el diseño de programas elaborados en Canarias, con el suficiente valor añadido que permita su utilización por otros sectores dentro y fuera de Canarias.
Por tanto, sin perjuicio de establecer con posterioridad los requisitos y procedimientos de envío de la Cuenta General de las Entidades Locales a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con las condiciones previstas en las reglas 104.3, 24 y 92 de las Instrucciones de Contabilidad Local de los modelos normal, básico y simplificado, respectivamente, es menester que la Audiencia de Cuentas determine un formato normalizado de la referida Cuenta General en soporte informático.
En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, acuerda:
1.- Las Entidades Locales Canarias rendirán su cuenta junto con la documentación complementaria y adicional de la misma prevista en las Instrucciones de Contabilidad Local, exclusivamente mediante soporte informático en el modelo y formato recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006 (B.O.E. de 9 de agosto), por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.
2.- Remitida la Cuenta General y su documentación complementaria y adicional por los cuentadantes responsables, en la forma señalada en el apartado anterior, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda dicha Cuenta, se entenderá cumplida la doble rendición de la misma al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Órgano de Control Externo de su Comunidad Autónoma.
3.- La Audiencia de Cuentas establecerá los procedimientos oportunos y los requisitos técnicos necesarios para la rendición de las cuentas anuales a través del Registro telemático, de la Institución, a fin de que las Entidades locales adapten su actual sistema de rendición al nuevo formato y se provean de las dotaciones informáticas necesarias y capaces de soportar las comunicaciones telemáticas necesarias para desarrollar este procedimiento de rendición.
4.- Hasta que se establezca la remisión a través de medios telemáticos, con arreglo a lo previsto en las reglas 104.3, 24 y 92 de las Instrucciones de Contabilidad Local de los modelos normal, básico y simplificado, respectivamente, las Entidades locales presentarán sus cuentas en el Registro de Entrada de la Audiencia de Cuentas, ajustándose al formato normalizado en soporte informático previsto en el punto 1 de este acuerdo.
Los archivos que configuran la cuenta a rendir y que se remitan en soporte informático, deberán presentarse acompañados de un documento de remisión -anexo I- debidamente firmado por el cuentadante.
5.- El presente acuerdo será de aplicación para la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2006 y sucesivos.
A N E X O I
D. .................................. (nombre y apellidos del cuentadante) ............... (indicación del cargo, Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, etc.), rinde las cuentas correspondientes al ejercicio ................, de acuerdo con el formato indicado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda el formato normalizado de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático, adoptado por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia de Cuentas de Canarias, una vez aprobadas por el Pleno de la Corporación en Sesión de fecha ................, de acuerdo con los artículos 212 y 223 de el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La información relativa a dichas cuentas está contenida en el fichero ..........................................., que acompaña a este escrito y cuyo resumen electrónico es ...................................................., incorporado al soporte digital que se identifica como ................... ........................, en los términos indicados por el apartado sexto de la citada Resolución de la IGAE.
En .............................., a ......... de .......................... de 2 ..... .
Firma
El Alcalde/Presidente."
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