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BOC Nº 063. Miércoles 28 de Marzo de 2007 - 1170

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Zona Especial Canaria (ZEC)

1170 - ANUNCIO de 25 de enero de 2007, por el que se hace pública la Instrucción sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica adscrita al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

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El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas han de actuar de acuerdo a los principios de eficacia, transparencia y participación y regirse por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Con el fin de hacer efectivos dichos principios y criterios en el desarrollo del procedimiento administrativo de autorización e inscripción de entidades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, el Consejo Rector hace uso de la competencia otorgada en el apartado i) del artículo 38 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.06) dictando la presente Instrucción.

Artículo 1.- Régimen.

1. El régimen jurídico de la Comisión Técnica se ajustará a las normas contenidas en el presente Estatuto, con las peculiaridades organizativas previstas en la legislación aplicable al Consorcio de la Zona Especial Canaria y sin perjuicio de lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Técnica se crea como órgano adscrito al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, quedando integrado en el mismo, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

3. El Consejo Rector facilitará los medios para que la Comisión Técnica pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, cediéndole el uso de sus instalaciones para la celebración de las sesiones.

Artículo 2.- Funciones.

1. La Comisión Técnica tendrá como función la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos establecidos legalmente para obtener dicha inscripción.

2. El informe de la Comisión Técnica será preceptivo y no vinculante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el informe tendrá carácter vinculante en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional contenidos en la memoria descriptiva de las actividades que conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 31.3 de la Ley 19/1994 deben presentar los interesados con motivo de la solicitud de autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

3. El sentido favorable o desfavorable del informe se fundamentará exclusivamente en la comprobación de la existencia del compromiso de cumplimiento por parte de las futuras entidades de la Zona Especial Canaria de los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.

El informe deberá estar motivado en todo caso y seguirá el modelo que se incorpora a la presente Instrucción como anexo.

4. A solicitud del Consejo Rector, los miembros de la Comisión Técnica podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. La solicitud se efectuará mediante petición cursada al Presidente de la Comisión Técnica con al menos veinticuatro horas de anterioridad a la fijación del orden del día de la sesión del Consejo Rector a que se refiera la comparecencia solicitada.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Técnica estará compuesta por tres funcionarios, de los cuales dos serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda y uno por el Gobierno de Canarias.

Los funcionarios así designados mantendrán la relación de servicio con su Administración de origen.

2. El Presidente y el Secretario serán elegidos por la propia Comisión Técnica de entre sus miembros y por mayoría de votos. Con el fin de garantizar la existencia de quórum, los miembros de la Comisión Técnica se sustituirán entre sí para que siempre alguno de ellos ostente la condición de Presidente y Secretario respectivamente.

3. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá facilitar a la Comisión Técnica la asistencia jurídica y técnica necesaria para examinar las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria que se les sometan a examen y para elaborar los informes a los que se refiere el artículo 2 anterior.

Artículo 4.- Presidente.

1. La presidencia de la Comisión Técnica recaerá en uno de sus miembros que no ostente el cargo de Secretario.

2. Corresponderá al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión Técnica.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica de acuerdo al calendario de sesiones que, para cada ejercicio, acuerde el Consejo Rector tomando para ello en consideración las indicaciones de los miembros de la Comisión Técnica y fijar el orden del día de las reuniones con al menos 48 horas de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes, pudiendo solicitar la opinión de los representantes de los servicios jurídicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria presentes en las sesiones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 5.- Miembros.

1. Corresponderá a cada uno de los miembros:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

g) Percibir las indemnizaciones por asistencia que procedan.

2. En caso de ausencia justificada o enfermedad de cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica, se celebrará la sesión con asistencia de los restantes miembros.

Si el ausente fuera el Secretario o Presidente de la Comisión Técnica, el miembro presente que no ostente el cargo de Presidente o Secretario asumirá las funciones de aquél.

Si la ausencia, enfermedad o causa incapacitante se prolongara durante más de un mes se procederá a la designación de suplente por el mismo procedimiento por el que hubiera sido designado el miembro titular que deba ser sustituido. Dicho suplente se convertirá en miembro titular si la ausencia, enfermedad o causa incapacitante persistiera durante más de seis meses.

Artículo 6.- Secretario.

1. La Comisión Técnica tendrá un Secretario que será un miembro del propio órgano.

2. Corresponde al Secretario de la Comisión Técnica:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente de acuerdo al calendario de sesiones que, para cada ejercicio, acuerde el Consejo Rector, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión Técnica y, en general recibir, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 7.- Nombramiento y cese.

1. Los miembros de la Comisión Técnica serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Instrucción.

2. Serán causas de cese las siguientes:

a) La renuncia aceptada por el órgano que los designe.

b) El incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente.

c) La revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el órgano que los nombró y con el mismo procedimiento y trámites.

d) La revocación de sus nombramientos propuesta por el Consejo Rector, cuando, a su juicio, incurriesen en incompetencia técnica o actuaren con infracción de las leyes.

e) El vencimiento del plazo para autorizar la inscripción de entidades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 19/1994, o, en todo caso, la expiración de la vigencia de la Zona Especial Canaria.

Artículo 8.- Convocatoria y sesiones.

1. Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, su Presidente y su Secretario o quienes les sustituyan, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5.2 de la presente Instrucción.

2. La Comisión Técnica celebrará al menos once sesiones anuales que tendrán lugar con una periodicidad mensual, exceptuándose un mes que coincidirá con el descanso vacacional de sus miembros. Las reuniones de la Comisión Técnica se ajustarán al calendario de sesiones aprobado por el Consejo Rector para cada ejercicio, pudiendo apartarse del mismo únicamente cuando medie acuerdo de los Presidentes de ambos órganos.

En la elaboración del calendario de sesiones, el Consejo Rector tomará en consideración las indicaciones de los miembros de la Comisión Técnica.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Técnica y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de la Comisión Técnica para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 9.- Procedimiento y plazos.

1. De las solicitudes de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria que se presenten en el Registro General del Consorcio se dará traslado mediante copia al Presidente de la Comisión Técnica. Su copia irá acompañada de escrito de remisión y petición de informe firmado por el Presidente del Consejo Rector o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente.

El Presidente de la Comisión Técnica dará acuse de recibo de la fecha de recepción, de lo que quedará constancia en el expediente al que se incorpore la solicitud. El traslado a que se refiere el presente artículo deberá producirse al menos en los cinco días naturales anteriores a la fecha fijada para la celebración de la sesión de que se trate.

2. En el orden del día de las sesiones se incluirá una relación de las solicitudes presentadas a informe, las cuales deberán ser examinadas por riguroso orden de remisión.

3. Si del examen realizado por la Comisión Técnica se deduce la necesidad de requerir datos adicionales, su Secretario formulará la petición por escrito al Consejo Rector a través de su Presidente o Vicepresidente en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la sesión en que se haya examinado la solicitud en cuestión.

En todo caso, la petición de información adicional habrá de incluir mención de las razones por las que se solicita y por las que su falta imposibilita la emisión del informe al que se refiere el artículo 2 de esta Instrucción.

Una vez obtenidos los datos adicionales requeridos, se dará traslado de los mismos al Presidente de la Comisión Técnica el mismo día en que fuere recibida y con igual procedimiento que el establecido para la remisión inicial. La Comisión Técnica tendrá el deber inexcusable de examinar los datos aportados y emitir informe sobre la solicitud a que se refieran en la sesión inmediatamente posterior a aquella en que se hubiera deducido la necesidad de requerirlos.

Idéntico procedimiento se seguirá en el caso de que la aportación de datos adicionales se produzca por mejora voluntaria de la solicitud inicial.

Artículo 10.- Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión Técnica se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados en relación a los informes relativos a cada una de las solicitudes examinadas.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión Técnica, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros de la Comisión Técnica voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, debiendo no obstante el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2007.- El Presidente, Juan Romero Pi.

Ver anexos - páginas 6798-6799

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