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BOC Nº 062. Martes 27 de Marzo de 2007 - 1150

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

1150 - EDICTO de 5 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000461/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Telde.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000461/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Juana Josefa Castellano Medina.

PARTE DEMANDADA: D. Francisco Rodríguez García.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juez: Jennifer Caballero Dorta.

Objeto: divorcio contencioso.

En Telde, a 7 de julio de 2006.

SENTENCIA

Demandante: Dña. Juana Josefa Castellano Medina.

Demandado: D. Francisco Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de julio de 2004 se presentó demanda por la Procuradora Dña. Francisca López de Medina, en nombre y representación de Dña. Juana Josefa Castellano Medina interesando se declarara la disolución de su matrimonio con Francisco Rodríguez García por divorcio.

Segundo.- Admitida a trámite y no habiendo comparecido la parte demandada D. Francisco Rodríguez García dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 496.1 de la Ley 1/2000, de la Ley de Enjuiciamiento civil, declarando a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Se convocó a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio para el día 23 de mayo de 2006.

Tercero.- En el presente procedimiento no fue precisa la intervención del Ministerio Fiscal ya que todos los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De la documental unida a los autos ha quedado debidamente acreditada la existencia del matrimonio formado por Dña. Juana Josefa Castellano Medina y D. Francisco Rodríguez García, el día 26 de abril de 1970. De la citada unión conyugal, nacieron varios hijos que en la actualidad son mayores de edad.

En relación a la causa de disolución del vínculo matrimonial, la demandante y el demandado llevan más de cinco años que no conviven, haciéndolo ambos en diferentes domicilios sin haber reanudado la convivencia desde el año 1997.

El régimen económico del matrimonio se rige por la sociedad legal de gananciales y no existiendo bienes en el matrimonio, no procede hablar sobre liquidación de gananciales.

El domicilio conyugal no existe en la actualidad ya que ambos cónyuges viven en distintos domicilios.

Segundo.- Según se establece en el artículo 86 del Código Civil se establece judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del Código Civil.

El artículo 81.2 del Código civil se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio. A petición de uno solo de los cónyuges una vez transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente supuesto debe estimarse la petición de divorcio interesada por una de las partes a la luz de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil.

Tercero.- El artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que cuando proceda, las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comunicarán de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

En la medida en que la Sentencia de divorcio viene a modificar el estado civil de los cónyuges existente hasta su firmeza procede su comunicación al Registro Civil competente a fin de dar publicidad a la misma y a los efectos que de ella se derivan.

Cuarto.- En lo relativo a las costas, y aplicando lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto ante la especial naturaleza y características de los procesos matrimoniales.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora Francisca López de Medina, en nombre y representación de Dña. Juana Josefa Castellanos Medina y de D. Francisco Rodríguez García con los siguientes pronunciamientos:

- Declarar disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Juana Josefa Castellanos Medina y de D. Francisco Rodríguez García.

- No procede hacer realizar ningún pronunciamiento en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad de los hijos menores al no existir.

- No procede hablar de adjudicación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del ajuar familiar al no existir en la actualidad.

- En cuanto al régimen económico del matrimonio se procede a la disolución de la sociedad legal de gananciales. Se revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil del lugar en que contrajeron matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese a las partes.

Regístrese en los libros correspondientes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de julio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto el artº. 497.2 de la LEC para poder declarar la firmeza de la Sentencia, ha acordado la publicación del presente edicto por el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Telde, a 5 de marzo de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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