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JUZGADO DE: Primera lnstancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000729/2006.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Nieves Díaz Pérez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Mudanzas Insular, S.L.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2006.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal nº 729/06 seguido por Dña. Nieves Díaz Pérez, representada por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendida por el letrado D. Vicente Rojas Friend, contra Mudanzas Insular, S.L., en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio y reclamación de cantidad.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Nieves Díaz Pérez, ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Mudanzas Insular, S.L., de lanzamiento si no desaloja el local sito en el bajo ubicado en la calle San Andrés, 12, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 2 de octubre de 2006.
II. Condenar a Mudanzas Insular, S.L., a abonar al actor la suma de 4.200 euros, más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.
III. Condenar a Mudanzas Insular, S.L., al pago de las costas del pleito.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de enero de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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