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2007/062 - Martes 27 de Marzo de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 1148 EDICTO de 31 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000729/2006.

JUZGADO DE: Primera lnstancia nš 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000729/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Nieves Díaz Pérez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Mudanzas Insular, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2006.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el juicio verbal nš 729/06 seguido por Dña. Nieves Díaz Pérez, representada por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendida por el letrado D. Vicente Rojas Friend, contra Mudanzas Insular, S.L., en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Nieves Díaz Pérez, ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Mudanzas Insular, S.L., de lanzamiento si no desaloja el local sito en el bajo ubicado en la calle San Andrés, 12, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 2 de octubre de 2006.

II. Condenar a Mudanzas Insular, S.L., a abonar al actor la suma de 4.200 euros, más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a Mudanzas Insular, S.L., al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de enero de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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