Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 062. Martes 27 de Marzo de 2007 - 452

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

452 - ORDEN de 20 de marzo de 2007, por la que se hace público el fallo de la Sentencia de 22 de enero de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y se convalida la Orden Departamental de 15 de noviembre de 2004, que autorizó a Centros de Formación dependientes de HECANSA, a impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Alojamiento y Restauración.

Descargar en formato pdf

Examinada la memoria propuesta del expediente administrativo de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, instruido en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se autoriza a Centros de Formación dependientes de HECANSA, a impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Alojamiento y Restauración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: el 2 de diciembre de 1989, el Gobierno de Canarias autoriza la constitución de la sociedad mercantil pública Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. (HECANSA). De conformidad con lo que establece el artículo 2 de sus Estatutos sociales vigentes, dicha entidad tiene como objeto social "la impartición, fomento, asesoramiento y evaluación de la formación docente, en el seno de la hotelería y restauración, de las actividades tradicionales y emergentes del turismo, así como la explotación de establecimientos y de toda la actividad propia del tráfico hostelero y hotelero y la prestación de servicios de carácter técnico, económico, comercial o administrativo necesarios para apoyar la gestión y administración de otras empresas del sector público empresarial de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritas a la Consejería competente en materia de Turismo".

Segundo: con fecha 18 de octubre de 2004, Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. solicita autorización para impartir en los Centros de Formación de Santa Brígida y Maspalomas (Gran Canaria) y de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Superior en Alojamiento y de Técnico Superior en Restauración.

Tercero: por Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se autoriza a Centros de Formación dependientes de HECANSA a impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Alojamiento y Restauración (B.O.C. nº 233, de 30.11.04).

Cuarto: contra la citada Orden de 15 de noviembre de 2004, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, demandando la declaración de nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la autorización para la apertura de un centro docente privado se otorga a pesar de que no se ha aportado justificación de que el personal docente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02) y en la Disposición Cuarta de la Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de centros privados de Formación Profesional (B.O.E. nº 50, de 27.2.98).

Quinto: con fecha 29 de julio de 2005, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y HECANSA suscriben un Convenio de Colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta en el campo de la formación profesional, en cuya cláusula tercera, punto sexto, se recoge que: "El profesorado que impartirá las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos antes mencionados será el que designe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes entre su personal docente", dándose cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y en la Disposición Cuarta de la Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998, anteriormente reseñadas.

Sexto: los ciclos formativos autorizados por este Departamento comienzan a impartirse por primera vez en los Centros de Formación dependientes de HECANSA en el curso académico 2005/2006, al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2004 y del Convenio de Colaboración referido en el apartado anterior. Salvo en el centro de Maspalomas en el cual no se imparten Ciclos.

Séptimo: con fecha 22 de enero de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dicta sentencia anulando la Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a Centros de Formación dependientes de HECANSA a impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior en Alojamiento y en Restauración.

A los anteriores hechos, le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual: "en las actuaciones nulas o anulables se podrá disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción". Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de dicha norma legal: "La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan".

Segundo: la sentencia anteriormente reseñada fundamenta la anulación de la Orden de 15 de noviembre de 2004, en que no se ha justificado en el procedimiento seguido, que los docentes reúnen los requisitos establecidos para impartir las enseñanzas de que se trata.

Visto el Convenio de Colaboración de 29 de julio de 2005, que establece la relación de profesorado que imparte docencia en los Centros de Formación dependientes de HECANSA.

Vistos los Informes de la Inspección de Educación de fecha 20 de marzo de 2007, especialmente en lo referente a la suficiencia y titulación del profesorado que establecen que los Centros Privados de Formación Profesional HECANSA, de Santa Brígida (Gran Canaria) y de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), se atienen a lo establecido en el Convenio de Colaboración citado cuya cláusula tercera, punto sexto, recoge que el profesorado que imparte las enseñanzas de ciclos formativos será el que designe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes entre el personal docente, y que dicho personal ha impartido los módulos pertenecientes a dichas enseñanzas durantes los cursos 2005/2006, 2006/2007.

Visto la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de fecha 20 de marzo de 2007.

De conformidad con las siguientes disposiciones:

· Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (B.O.E. nº 295, de 10.12.03)

· Real Decreto 2.216/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Alojamiento (B.O.E. nº 58, de 9.3.94).

· Decreto 210/1996, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Alojamiento (B.O.C. nº 105, de 23.8.96).

· Real Decreto 2.218/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de técnico superior en restauración y las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. nº 58, de 9.3.94).

· Decreto 197/1996, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Restauración (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

· Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública (B.O.E. nº 50, de 27.2.98).

· Orden de 13 de mayo de 1993, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.C. nº 75, de 11.6.93).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y en aplicación de los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98) en su actual redacción,

D I S P O N G O:

Primero.- Publicar el fallo de la Sentencia nº 14 dictada el 22 de enero de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el procedimiento 46/2005, promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias contra la Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se autoriza a Centros de Formación dependientes de HECANSA, a impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Alojamiento y Restauración. (B.O.C. nº 233, de 30.11.04). Dicha resolución judicial se expresa en los siguientes términos:

"Estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 46/2005 y anulamos el acto impugnado, sin imposición de costas."

Segundo.- Conservar todos los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción apreciada por el órgano jurisdiccional en la Orden de 15 de noviembre de 2004 y retrotraer el expediente al momento en el que debió emitirse el Informe de la Inspección de Educación y la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Tercero.- De conformidad con los Informes de la Inspección de Educación de fecha 20 de marzo de 2007 y la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de 20 de marzo de 2007, convalidar la Orden Departamental de 15 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a los Centros de Formación dependientes de la sociedad mercantil pública HECANSA para impartir las siguientes enseñanzas que se relacionan a continuación:

· DENOMINACIÓN GENÉRICA: Centro de Formación Profesional Específica.

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA: Hotel Escuela de Santa Brígida.

DOMICILIO: calle Real de Coello, 2.

MUNICIPIO: Santa Brígida.

PROVINCIA: Las Palmas.

TITULAR: "HECANSA".

Nº DE CÓDIGO: 35013911.

ENSEÑANZAS QUE SE AUTORIZAN: Ciclos Formativos de Grado Superior: "Alojamiento", "Restauración".

· DENOMINACIÓN GENÉRICA: Centro de Formación Profesional Específica.

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA: "Escuela Hotel Santa Cruz".

DOMICILIO: calle San Sebastián, 2.

MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife.

TITULAR: "HECANSA".

Nº DE CÓDIGO: 38015311.

ENSEÑANZAS QUE SE AUTORIZAN: Ciclos Formativos de Grado Superior: "Alojamiento", "Restauración".

· DENOMINACIÓN GENÉRICA: Centro de Formación Profesional Específica.

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA: Centro de Perfeccionamiento Hotelero de Maspalomas.

DOMICILIO: Urbanización Campo Internacional de Maspalomas.

LOCALIDAD: Maspalomas.

MUNICIPIO: San Bartolomé de Tirajana.

PROVINCIA: Las Palmas.

TITULAR: "HECANSA".

Nº DE CÓDIGO: 35013921.

ENSEÑANZAS QUE SE AUTORIZAN: Ciclos Formativos de Grado Superior: "Alojamiento", "Restauración".

Cuarto.- Para evitar perjuicios al alumnado que está cursando los Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros autorizados por la Orden anulada, la presente convalidación retrotrae sus efectos al curso académico 2005/2006.

Quinto.- Notificar a la sociedad mercantil pública HECANSA el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

© Gobierno de Canarias