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BOC Nº 061. Lunes 26 de Marzo de 2007 - 1115

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1115 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de marzo de 2007, de la Directora, relativo a la notificación de la Resolución de 12 de enero de 2007, por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador incoado a la empresa Tabacos Canary Islands, S.A. mediante Acta de Infracción nº 1410/2006, de 21 de septiembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 07-35/0122, de 12 de enero de 2006, de la Directora del SCE, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Tabacos Canary Islands, S.A. mediante Acta de Infracción nº 1410/2006, de fecha 21 de septiembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Tabacos Canary Islands, S.A. con motivo del Acta de Infracción nº 1410/2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES

Primero.- En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

La Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las facultades que le otorga el artº. 7.4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del día 15), y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000), hace constar:

1. El artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30) establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, deben ocupar en sus plantillas, al menos un 2% de trabajadores discapacitados (Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, B.O.E. de 4 de junio; Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, B.O.E. de 20; Orden Ministerial de 24 de julio de 2000; B.O.E. de 9 de agosto).

En desarrollo de la Ley 13/1982, el artículo 5 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio) establece para las empresas que empleen más de 50 trabajadores fijos, a que en el primer trimestre de cada año remitan y envíen al Servicio Público de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias en que tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Asimismo, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26) dispone para las empresas que pretendan aplicar medidas alternativas a la contratación de discapacitados (artículos 1 y 2) a que lo comuniquen al Servicio Público de Empleo para que éste resuelva sobre la excepcionalidad (artículo 3).

2. En el mes de julio se remitió a su empresa una carta en donde se advertía que a través de los datos obrantes en la TGSS (facilitados por la Gerencia Informática de la Seguridad Social) y en el Servicio Canario de Empleo, se comprobaba que su empresa no había cumplido la normativa mencionada. Se otorgó un aplazo (31 de julio) para que aportase en las Oficinas de la Inspección de Trabajo la documentación acreditativa de dicho cumplimiento (contratación de discapacitados o medidas alternativas).

- Número de trabajadores discapacitados que debió tener contratados en el año 2005.

- Relación de trabajadores discapacitados indicando el D.N.I., fecha de alta y baja en la Seguridad Social.

- Certificado de discapacidad de dichos trabajadores.

- Resolución del Servicio Canario de Empleo autorizando la aplicación de medidas alternativas.

- Facturas de los centros Especiales de Empleo.

- Donaciones a Asociaciones de Utilidad Pública.

3. Una vez examinada la documentación aportada por la empresa no se acredita el cumplimiento de la citada normativa.

4. Ello supone infracción a lo dispuesto en el artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30), de Integración de Minusválidos.

La infracción se califica como grave por el artº. 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo conforme al artº. 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros y cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).

De conformidad con lo establecido en el artº. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, antes citado.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo se constata, que el Acta de Infracción nº 1410/2006 fue notificada el día 25 de septiembre de 2006 a la entidad Tabacos Canary Islands, S.A., y que dicha entidad no ha presentado alegaciones a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Tercero.- El artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, precitado, establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos éstos que aparecen observados en el presente expediente.

Cuarto.- Vista el Acta de Infracción nº 1410/2006, se desprende lo siguiente:

1. Se ha infringido lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).

2. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 (medidas alternativas) del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), actualmente derogado por el vigente Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 94, de 20.4.05).

3. Se ha quebrantado lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores discapacitados (B.O.E. nº 133, de 4.6.83).

4. Se ha infringido lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 190, de 9.8.00).

5. La infracción está tipificada como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).

6. La sanción se aprecia en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 del mismo texto legal.

Quinto.- Procede la imposición de una sanción de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierte a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nº 260, de 30.10.01).

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Tabacos Canary Islands, S.A., una sanción por importe de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros) por infracción de la normativa en materia de empleo, en los términos recogidos en la presente Resolución.

Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja General de Ahorros de Canarias. 2065.

OFICINA: 0118.

D.C.: 81.

C/C: 1114001822.

Tercero.- En el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- La Directora, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.

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