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BOC Nº 059. Jueves 22 de Marzo de 2007 - 419

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

419 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 5 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la ordenación de los núcleos poblacionales situados en el litoral del Parque Rural de Anaga que puedan estar afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (dispositivo primero del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20.7.06).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la ordenación de los núcleos poblacionales situados en el litoral del Parque Rural de Anaga que puedan estar afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (dispositivo primero del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20.7.06), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Reconocer que los asentamientos de Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero (municipio de Santa Cruz de Tenerife) cuentan con las características de consolidación por la edificación y por la urbanización propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988 -momento de entrada en vigor de la Ley de Costas-, por lo que procede su declaración como "áreas urbanas" a los efectos previstos en la Disposición Transitoria 9ª.3 del Reglamento de Costas.

Segundo.- Instar de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo-terrestre al límite exterior (más próximo al mar) de los asentamientos citados, estableciendo dicha línea de servidumbre de conformidad con la prevista en la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, cuyos planos se adjuntan.

Tercero.- Levantar la suspensión acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptada en sesión celebrada en fecha 20 de julio de 2006 -dispositivo primero- y, consecuentemente, de conformidad con el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobar definitivamente la ordenación de los núcleos poblacionales de Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero, situados en el litoral del Parque Rural de Anaga, categorizándolos como asentamiento rural. Para ello se adjunta la ordenación de los citados ámbitos que fue sometida a la Sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero y segundo de esta Propuesta.

Cuarto.- Remitir la homogeneización de la fachada marítima de los asentamientos de Roque de Las Bodegas y Tachero a un estudio de detalle.

Quinto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y notificarse a la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al Cabildo Insular de Tenerife y a cuantas personas tengan la condición de interesados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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