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BOC Nº 059. Jueves 22 de Marzo de 2007 - 413

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

413 - ORDEN de 9 de marzo de 2007, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios, convocados por Orden de 5 de enero de 2007 (B.O.C. nº 19, de 25.1.07).

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ANTECEDENTES

Primero.- Durante los últimos cursos, las necesidades de escolarización derivadas de la implantación de las nuevas enseñanzas y las propias demandas de la población en determinadas zonas de Canarias han motivado la apertura de nuevos centros educativos, ocasionando a veces la integración de otros centros de su mismo municipio.

Segundo.- Teniendo en cuenta los Decretos de creación de los centros afectados, concretamente el Decreto 72/2005, de 4 de mayo, por el que se crea un Centro de Educación Infantil y Primaria en El Tablero, municipio de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria (B.O.C. nº 93, de 13.5.05), el Decreto 68/2005, de 26 de abril, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en la localidad de Cabo Blanco, municipio de Arona, isla de Tenerife (B.O.C. nº 88, de 6.5.05), el Decreto 104/2006, de 20 de julio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en la isla de Tenerife (B.O.C. nº 146, de 28.7.06) y el Decreto 122/2005, de 7 de junio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Majada Marcial, municipio de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (B.O.C. nº 124, de 27.6.05) y, en su caso, los informes emitidos al respecto, se hace preciso, con el fin de redistribuir correctamente los efectivos docentes existentes, dictar una norma que establezca un procedimiento específico para la puesta en práctica de dicha redistribución y permita al profesorado afectado obtener destino definitivo en los nuevos centros.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 166, de 4.5.06), concreta-mente el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta establece que: "Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos".

Segundo.- El Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de las plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 52, de 28.4.99), como son los concursos de traslado de ámbito autonómico o la redistribución de efectivos.

Tercero.- Los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios de Canarias vienen determinados por la Orden de 14 de mayo de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), posteriormente modificada por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).

Cuarto.- La Orden de 24 de julio de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se trasladan estudios al I.E.S. Majada Marcial, desde el año académico 2006-2007 (B.O.C. nº 159, de 16.8.06). De acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, así como la mejor ubicación por motivos pedagógicos y como garantía de calidad en la impartición de dichas enseñanzas, dicha Orden plantea el traslado de enseñanzas del I.E.S. Puerto del Rosario y del I.E.S. Santo Tomás de Aquino al I.E.S. Majada Marcial.

Quinto.- La Orden de 5 de enero de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los procedimientos para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios (B.O.C. nº 19, de 25.1.07), señala textualmente en su apartado octavo "Los nuevos destinos definitivos serán confirmados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias".

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en los centros a los que se refieren la Orden de 24 de julio de 2006 y la Orden de 5 de enero de 2007, a los funcionarios relacionados en los anexos I, II y III de esta Orden, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2006.

Segundo.- El profesorado relacionado en los citados anexos no sufrirá modificación en su situación administrativa ni detrimento de los derechos que le correspondían en su anterior destino; en consecuencia, se le considerará en su nuevo destino con la antigüedad que tenía en su centro de origen.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 6265-6268

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