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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 410

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

410 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la solicitud de declaración de inviabilidad de elaboración y aprobación de la evaluación ambiental para los P.E.O. de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (OAS-04) y Zona de actividades logísticas del Puerto de La Luz y Las Palmas (OAS-05), término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. nº 119/06.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo a la solicitud de declaración de inviabilidad de elaboración y aprobación de la evaluación ambiental para los P.E.O. de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (OAS-04)" y "Zona de actividades logísticas del Puerto de La Luz y Las Palmas (OAS-05)", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, expediente nº 119/06 (Gran Canaria), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Declarar inviable, por innecesaria, en los términos de la Disposición Transitoria Primera nº 2, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la tramitación de la evaluación ambiental para los planes especiales de "Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (OAS-04)" y "Zona de actividades logística del Puerto de la Luz y Las Palmas (OAS-05)", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (expediente nº 119/06) por cuanto los Planes Especiales no contienen elementos necesitados de nueva Evaluación Ambiental, han sido sometidos a los trámites de exposición pública, su tramitación fue iniciada con anterioridad al 21 de julio de 2004 y, aunque la aprobación definitiva se producirá, en su caso, con posterioridad al 21 de julio de 2006, los mismos tienen el carácter de estratégicos y estructurantes, según acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 19 de junio de 2006 e incorporan, en cuanto al contenido ambiental, las determinaciones exigidas en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de planeamiento, siendo tal contenido equiparable al exigido tanto en la Ley Estatal 9/2006, de 8 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, por lo que resulta innecesario someter el documento de planeamiento a un trámite que resultaría repetitivo respecto del ya realizado.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y al Cabildo Insular de Gran Canaria y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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