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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 406

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

406 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría Superior, del Cabildo Insular de Gran Canaria (provincia de Las Palmas).

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de esta Dirección General, de 11 de enero de 2007 (Registro de Resoluciones nº 46, de 15 de enero), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 23 de enero de 2007, se creó y clasificó el puesto objeto de la presente convocatoria como puesto a proveer por el sistema de libre designación.

2º) Mediante oficio del Consejero de la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 26 de enero de 2007 (Registro de Salida nº 5.154, de 14 de febrero), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 1 de marzo de 2007 (Registro General nº 242.807; DGFP/3.660), se remitió la Resolución de la Presidencia nº 172, de 26 de enero de 2007, en cuya virtud se aprueba la convocatoria para la provisión del indicado puesto de trabajo, así como las bases por las que se regirá.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Y especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Segunda.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad a la convocatoria efectuada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría Superior, cuyas bases, aprobadas por Decreto de la Presidencia nº 172, de fecha 26 de enero de 2007, se transcriben a continuación:

"Primera.- Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación previsto en el artº. 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el puesto de trabajo denominado Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, del Cabildo de Gran Canaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Características del puesto.

- Corporación: Cabildo de Gran Canaria.

- Área: Presidencia.

- Código puesto: 01.01.1.1.4.014.

- Denominación: Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico: 125.

- Forma de provisión: libre designación.

- Grupo: A.

- Escala: habilitación de carácter nacional.

- Subescala: Secretaría.

- Categoría: Superior.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artº. 18, apartado 3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, acompañando a las mismas el currículum vitae -en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, así como cualesquiera otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto-, la documentación justificativa de los requisitos requeridos, la acreditación de los méritos alegados, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, así como una declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria.

Quinta.- Resolución de la convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes el Presidente de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Cooperación para la Administración Local para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. Asimismo, podrá, motivadamente, ser declarada desierta. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Séptima.- Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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