BOC - 2007/056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 397

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

397 - ORDEN de 5 de marzo de 2007, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, propuestas por el Ayuntamiento de Santa Lucía, a instancia de la Asociación de radio taxis (Ratavesan), para su aplicación en dicho municipio.- Expte. CTP 1/2007-LP.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Lucía, de aprobación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en dicho municipio.

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de enero de 2007, tiene entrada en este Departamento solicitud de las tarifas urbanas de auto-taxis, propuesta por el Ayuntamiento de Santa Lucía, a instancia de la Asociación de radio taxis (Ratavesan), para su aplicación en dicho municipio.

2º) En sesión celebrada el día 15 de febrero de 2007 el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 15 de febrero de 2007, dictaminó aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Lucía, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Santa Lucía, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:


Tarifas Importe

en euros



Bajada de bandera diurna 2,00

Bajada de bandera nocturna y festivo 2,50

Kilómetro recorrido 0,47

Hora de espera 10,90


Suplementos no acumulativos entre sí:


Nocturno y festivo (*) 0,50

Navidad (24 y 31 de diciembre 0,50

y 5 de enero)

Nochebuena y Nochevieja (de 22 a 6 h) 1,00


Otros suplementos:


Servicios prestados a través de emisora 0,40

de radio-taxi

Bultos 0,20

(*) Incorporado en la bajada de bandera.


1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades incluye 1.064 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

3.- La bajada de bandera en festivos se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas en el festivo correspondiente.

4.- El suplemento por bultos se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo, no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio. Quedan exentos de este suplemento los carritos portabebés y sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de personas con minusvalías.

5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

6.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos, son de aplicación las tarifas interurbanas.

Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la lista de precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.

La aplicación de las tarifas se hará con carácter bimestral.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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