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BOC Nº 056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 1001

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1001 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 24 de enero de 2007, que incoa el procedimiento de otorgamiento de concesión administrativa para la adecuación, gestión y explotación de un embarcadero para refugio de embarcaciones deportivas, en el término municipal de Güímar (Tenerife).

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Vista la solicitud de concesión administrativa formulada por D. Vicente Sánchez Villacaña Galiana, en representación de la entidad Club Náutico Puertito de Güímar, C.I.F. G-38015954, para la adecuación, gestión y explotación de un "embarcadero para refugio de embarcaciones deportivas", en el término municipal de Güímar (Tenerife).

La petición se acompaña de un informe técnico del estado actual de las obras y su adecuación, un "Estudio previo de viabilidad para la concesión del embarcadero para refugio de embarcaciones deportivas", un documento de compromiso de constituir la correspondiente fianza provisional, así como un estudio económico, redactado en enero de 2007, del costo de las obras previstas de adecuación y acondicionamiento.

El informe del Área de Puertos considera que las obras e instalaciones previstas se ajustan sensiblemente a lo estipulado en la vigente Ley de Puertos de Canarias en relación con los "Elementos y servicios de los puertos e instalaciones deportivas náutico-recreativas", y el Proyecto es técnicamente viable, por lo que procede continuar la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión administrativa.

Resultan de aplicación a los citados hechos las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 10/1982, modificada por Ley Orgánica 4/1996, declara que Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos refugios pesqueros y puertos deportivos.

II.- El marco normativo que rige en materia de puertos autonómicos está constituida por la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril.

III.- El artículo 63 de la Ley 14/2004, de Puertos de Canarias, permite atribuir a la iniciativa privada la explotación de los puertos deportivos e instalaciones recreativas, mediante cualquiera de las figuras establecidas en el ordenamiento jurídico.

Visto el informe favorable de Área de Puertos de 22 de enero de 2007.

Vista la propuesta de incoación del expediente formulada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, de 23 de enero de 2007.

R E S U E L V O:

1º) Incoar el procedimiento de otorgamiento de concesión administrativa para la adecuación, gestión y explotación de un "embarcadero para refugio de embarcaciones deportivas", en el término municipal de Güímar (Tenerife).

2º) Ordenar publicación de la anterior solicitud en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo máximo de treinta días, otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE INFREAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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