BOC - 2007/055. Viernes 16 de Marzo de 2007 - 985

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

985 - EDICTO de 31 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001036/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001036/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Rafael Hernández Martín.

PARTE DEMANDADA: D. Jozef Horvath.

SOBRE: desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2007.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de juicio verbal nº 1036/2005, en el que es demandante D. Rafael Hernández Martín, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso, y defendido por el letrado D. Claudio Travieso Díaz, frente a D. Josef Horvath, en situación de rebeldía procesal sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael Hernández Martín representado por la procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y declaro haber lugar al desahucio del apto. 6º sito en la casa nº 40 de la calle Carretera Santautejo, Santa Brígida, y debo condenar y condeno al demandado D. Josef Horvath a ponerlo a la entera y libre disposición del arrendador.

Así mismo, condeno al mismo al pago de 1.500 euros adeudados en concepto de rentas al actor. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial. No se admitirá al demandado el recurso de apelación si al tiempo de prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas.

Así lo ordeno, mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas y su partido.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada D. Jozef Horvath, por providencia de 17 de noviembre de 2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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