ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 232, de 29 de noviembre) se instituyen los premios y se convoca el XII Concurso Escolar correspondiente al curso escolar 2005/2006, con el fin de favorecer la incorporación, en la práctica docente, de la educación para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y como reconocimiento y rememoración de una fecha especialmente significativa, y como un incentivo a las comunidades educativas que vienen planificando y realizando actividades desde una perspectiva coeducativa, realidad cada vez más creciente en nuestros centros escolares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece como objetivos de las diferentes etapas educativas el desarrollar capacidades en el alumnado de conocimiento, valoración, y respeto a los aspectos básicos de la cultura, la historia y el patrimonio artístico propios (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).
Segundo.- Base decimotercera de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se instituyen los premios y se convoca el XII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad en los Centros Escolares.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), de los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) corregido en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 7 de octubre de 2006 y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05).
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder los premios correspondientes al XII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad, en la modalidad Experiencias de Centro: "Educar para la Igualdad en Centros Escolares" a los centros detallados a continuación:
Primer Premio: 1.800,00 euros.
Título del Trabajo: No apartes la mirada.
Centro: I.E.S. Vega de San Mateo.
Código: 35009589.
Localidad/Provincia: San Mateo (Las Palmas).
Isla: Gran Canaria.
Segundo Premio: 1.500 euros.
Título del Trabajo: La radio, una forma de vivir la coeducación en la escuela.
Centro: 24 de Junio.
Código: 35001360.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
Tercer Premio: 1.200,00 euros.
Título del Trabajo: Los derechos de la mujer.
Centro: I.E.S. César Manrique.
Código: 38006228.
Localidad: Santa Cruz de Tenerife.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerife.
Accésit: 600,00 euros.
Título del Trabajo: Solas no podemos, entre todas sí.
Centro: CEIP Néstor de la Torre.
Código: 35006448.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
Segundo.- Conceder los premios fallados en el XII Concurso 8 de Marzo: Educar para la Igualdad en los centros escolares, en la modalidad Trabajos del Alumnado: Amar Leer, a los centros y alumnos detallados a continuación:
- Etapa de Educación Infantil: desierto.
- Etapa de Educación Primaria: desierto.
- Etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Título del Trabajo: Manos Artesanas.
Premio de 150,00 euros al alumno Samuel González Moreno.
Premio de 600,00 euros al Centro CEO Manuel de Falla.
Código: 38003405.
Localidad: La Orotava.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Isla: Tenerife.
- Enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos, Educación de Personas Adultas y otros.
Título del Trabajo: Lacitos azules, pantalones rosa.
Premio de 150,00 euros a la alumna Sara Rodríguez Rosario.
Premio de 600,00 euros al Centro I.E.S. El Rincón.
Código: 35009577.
Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.
Provincia: Las Palmas.
Isla: Gran Canaria.
Tercero.- La dotación económica de los premios y accésit, en su caso, será abonada en pagos únicos a través de libramientos extraordinarios a los centros docentes premiados, debiendo éstos a su vez proceder al abono de los premios correspondientes al alumnado concursante de conformidad con la base duodécima de la Orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 232, de 29 de noviembre).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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