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JUICIO: verbal LEC. 2000 0000169/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Pedro Marcelo Lutzardo Castañeda y Rosario Morales Valeriano.
PARTE DEMANDADA:D./Dña. María Benítez Chávez, Antonio Barrera Castañeda, María Nieves Armas Armas, Soledad Padrón Barbuzano, Celestina Quintero Febles, Ana Ramona Chávez Padrón, Armenia Quintero Barrera, Domingo Castañeda González, Fernando Brito Armas, Isabel Morales Castañeda, Epifanía Quintero Febles, Celestina Leonides Quintero Febles y Sotero Padrón Quintero.
SOBRE: acción constitutiva de servidumbre de paso y otros.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Dña. María de los Ángeles Zabala Sanz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nē Uno de Valverde y su partido ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la ciudad de Valverde, a l5 de junio de 2004; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, tramitado ante este Juzgado bajo el nē 169/03, y entre las partes, como demandante D. Pedro Marcelo Lutzardo Castañeda y Dña. Rosario Barrera Valeriano representados por el procurador de los tribunales D. Feliciano Padrón Pérez y asistidos por la letrada Dña. Susana Garrido Murillo y como demandadas Dña. Celestina, Epifanía y Celestina Leo Quintero Febles representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Karen Sánchez Gómez y asistidos por el Letrado D. José Francisco Armas, Dña. María Benítez Chávez y Dña. Ortelia Quintero Chávez representados por D. Ramón Febles Castañeda y asistidos por la letrada Dña. Silvina Morales Dragonetti, y los demandados Dña. Armenia Quintero Barrera, D. Antonio Barrera Castañeda y Dña. Ana Ramona Chávez Padrón, D. Domingo Castañeda González, y D. Fernando Brito Armas declarados rebeldes, María Nieves Armas Armas, y Dña. Isabel Morales Castañeda, sobre acción de servidumbre de paso.
FALLO
Que se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Feliciano Padrón Pérez, en nombre y representación de Pedro Marcelo Lutzardo Castañeda y Dña. Rosario Barrera Valeriano, declarando que la finca de los actores se halla enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, constituyéndose en consecuencia una servidumbre de paso permanente a su favor, para todos los usos y aprovechamientos a pie y con carretilla, verificándose dicho paso por el itinerario descrito como acceso B, señalizado en el croquis obrante en el dictamen pericial, previa la correspondiente indemnización del terreno ocupado por importe de 204,48 euros, condenándose a las demandadas a estar y pasar por la misma, permitiendo a los demandantes el acceso por la verja metálica instalada en dicho camino y la retirada del tapiado efectuado a la entrada de la propiedad de los actores, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier conducta o acción que implique impedir el acceso por dicho camino y ordenándose que se libre oficio al Registro de la Propiedad de Valverde para rectificar la declaración registral de los linderos de la finca descrita en la demanda, con expresa condena a las demandadas Dña. María Benítez Chávez y Dña. Ortelia Quintero Chávez al pago de las costas procesales causadas.Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.SĒ. Ilma. en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 11 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia de fecha 15 de junio de 2004 a Dña. Ana Ramona Chávez Padrón.
En Valverde, a 8 de junio de 2006.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Valverde, a 8 de junio de 2006.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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