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BOC Nº 055. Viernes 16 de Marzo de 2007 - 384

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

384 - ORDEN de 20 de febrero de 2007, por la que se aprueba el directorio actualizado de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al curso 2006/2007.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para publicar el directorio actualizado de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al curso 2006/2007, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes divulga anualmente el directorio actualiza-do de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con el objetivo de clarificar los elementos identificativos de los centros, precisando la correcta y exacta denominación de los mismos para que sean reseñados adecuadamente en función de sus principales datos: localización, titularidad, código, denominación genérica y específica, así como las enseñanzas autorizadas.

Segundo.- La Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se publica el directorio actualizado de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al curso 2005/2006 (B.O.C. nº 39, de 24 de febrero, corrección de errores en el B.O.C. nº 73, de 17 de abril) recoge las últimas incorporaciones, bajas y modificaciones en el citado directorio de centros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 108 y 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establecen, respectivamente, la tipología de los centros escolares y la denominación genérica de los centros públicos, contemplando en ambos casos la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan efectuar determinadas adaptaciones de acuerdo con su propia reglamentación.

Segundo.- El Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (B.O.E. nº 295, de 10 de diciembre), determina en su artículo 3 cuáles son las denominaciones genéricas de los centros docentes, públicos y privados, que imparten tales enseñanzas. Asimismo, similar previsión contiene el artículo 2 del vigente Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

Tercero.- Por su parte, el Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales (B.O.E. nº 58, de 8 de marzo), establece la diferencia entre denominación genérica y específica para los centros docentes privados, las condiciones de uso de la denominación así como los requisitos exigidos para su publicidad.

Cuarto.- La presente Orden tiene efectos retroactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que actualiza el directorio de los centros públicos y privados, una vez que se tienen datos exactos y definitivos de los mismos para el curso escolar 2006/2007, siempre en beneficio de los interesados y sin lesionar derechos o intereses legítimos.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto) en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar la actualización del directorio de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias para este curso 2006/2007, incorporando al directorio previsto en la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se publica el directorio actualizado de los centros públicos y privados de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al curso 2005/2006 (B.O.C. nº 39, de 24 de febrero, corrección de errores en el B.O.C. nº 73, de 17 de abril) las modificaciones incluidas en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Prorrogar los efectos de la Orden de 6 de febrero de 2006, sin perjuicio de las modificaciones incluidas en el citado anexo.

Tercero.- Determinar que en todas las comunicaciones de los centros de enseñanza dirigidas a la Ad-ministración Pública, en la documentación propia y en las referencias a los mismos, cualquiera que sea el medio por el que se realicen, se deberá utilizar la denominación genérica y específica que les correspondan, según lo especificado en el directorio de los centros públicos y privados, así como los otros datos de identificación, siempre que fuera preciso, sin omitir o modificar cualquiera de ellos, ni añadir nuevos elementos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - página 5794

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