BOC - 2007/054. Jueves 15 de Marzo de 2007 - 957

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

957 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2007, relativa al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Naviera Armas, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Naviera Armas, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las relaciones laborales entre Naviera Armas, S.A. y el personal de la misma que presta sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones, así como en cualquiera de los centros radicados en las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito personal.

Como norma general, se regirá por el presente Convenio, todo el personal que preste sus servicios en la empresa a que se refiere el artículo anterior, tanto si realizan funciones técnicas o administrativas, como si su trabajo consiste en la aportación de esfuerzo físico y de atención, sea cual fuere la modalidad de contrato que ostente.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será de todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2009, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2006.

La denuncia del Convenio se producirá de modo automático el día primero de diciembre del año 2009, y hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del Convenio denunciado.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

Artículo 6. - Compensaciones y absorciones.

Si las condiciones y acuerdos económicos de que disfrute cualquier trabajador afectado por el presente Convenio fueran más favorables en su conjunto y en cómputo anual, que las contempladas en el presente Convenio Colectivo, se mantendrán a título "ad personam", hasta que sean absorbidos y compensados por las condiciones y acuerdos establecidos en el mismo.

Artículo 7.- Garantía Personal.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que cualquier trabajador de la empresa viniere disfrutando a la firma de este Convenio.

Artículo 8.- Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Compañía Naviera Armas, S.A. y los de su personal y constituye, con respeto siempre de la normativa vigente, la única norma que rige las relaciones laborales de las partes citadas.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, GRUPOS

PROFESIONALES, CATEGORÍAS Y CONTRATACIÓN

Artículo 9.- Organización del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa de conformidad con la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia.

Artículo 10.- Clasificación del personal según su función. Normas genéricas.

a) Las categorías consignadas en el presente Convenio no suponen obligación de tener provistos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

b) Los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad son enunciativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantas labores y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional y normas laborales vigentes.

c) La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal que estimen oportuno, y siempre que no implique apoderamiento general, aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Artículo 11.- Grupos Profesionales y Categorías.

ADMINISTRATIVOS:

Comprendidos en él cuando poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicas contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros u oficinas dependientes o no de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles como personal de oficinas y despachos y el personal auxiliar y subalterno que preste servicio en dichos centros u oficinas. Estará integrado por las siguientes categorías:

1) Jefe de Sección.

2) Jefe de Negociado.

3) Oficial Administrativo.

4) Oficial Administrativo 1.

5) Auxiliar Administrativo A.

6) Auxiliar Administrativo B.

7) Auxiliar Administrativo C.

8) Auxiliar Administrativo C1.

9) Telefonista.

SERVICIOS VARIOS:

Es el personal de oficios diversos que realiza labores auxiliares en los centros de trabajo de la empresa afectada por el presente Convenio Colectivo, y estará constituido por las siguientes categorías:

1) Conductor-Manipulante.

2) Peón especialista.

3) Limpiadores.

4) Peón.

5) Mozo de puerto.

Artículo 12.- Definición de Funciones por Categorías.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Jefe de Sección: es el empleado provisto o no de poder que, asume bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes los Negociados que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debidamente y adopta su iniciativa para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada.

Jefe de Negociado: es el empleado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección si lo hubiese y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al Negociado o Dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre los Oficiales y Auxiliares Administrativos y demás personal que de él dependa.

Oficial Administrativo: es el administrativo con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes que realiza funciones, tales como liquidación de conocimientos, reclamaciones de sobordos, despachos de correspondencia, declaraciones de Aduanas, cálculos, estadística, contabilidad, etc. Se incluye en esta categoría el despacho y la visita de buques.

Oficial Administrativo 1: es el administrativo que desempeña las mismas funciones que el Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo A: es el administrativo con responsabilidad limitada, se dedica a operaciones administrativas.

Auxiliar Administrativo B: es el administrativo sin iniciativa propia que se dedica, a título ilustrativo y no limitativo, a operaciones administrativas o comerciales, emisión de pasajes en ventanilla, atención a clientes y, en general, a las inherentes a los trabajos de aquellas.

Auxiliar Administrativo C: es el que realiza las funciones generales incluidas en las siguientes categorías.

Auxiliar Administrativo C1: es el administrativo que desempeña las mismas funciones que el Auxiliar Administrativo C.

Telefonista: es quien se ocupa de la comunicación de las distintas dependencias entre sí o con el exterior, además de la recepción del público en las oficinas de la empresa.

SERVICIOS VARIOS

Conductor-Manipulante: el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente, conduce camiones de la empresa, dirige la carga de la mercancía y responde si durante el viaje no encomendara aquella a otra persona, dando si lo exigieren, un parte del servicio adecuado y del estado del camión. También manipula grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos.

Peón especialista: es el peón que, además de realizar las funciones propias de Peón, se responsabiliza de otras funciones genéricas de mantenimiento y jardinera. A título indicativo, mantenimiento y orden de las instalaciones en general.

Limpiadores: a esta categoría corresponde el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias.

Peón: es el operario encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere la aportación de esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia de práctica operativa para que su rendimiento sea adecuado y correcto. A título no exhaustivo desarrollará tareas en almacén y/o de complemento de la operativa del buque, maleteros, etc.

Mozo de puerto: es la persona encargada de amarrar y desamarrar los buques a puerto, llevar el control de pasajeros y vehículos, la colocación de escalas y redes. Así como la limpieza, pintado y mantenimiento de estructuras, locales y vehículos que utiliza para desempeñar su trabajo. Y en general todas aquellas tareas que les sean asignadas y que estén relacionadas con la estancia del buque y el aseguramiento del mismo en puerto.

Artículo 13.- Ascensos.

Se acomodarán a las reglas comunes para ambos sexos entre el personal de la empresa, teniendo éste preferencia para cubrir vacantes que pudieran producirse en categoría superior.

Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el siguiente esquema de ascensos:

Los Auxiliares Administrativos C1 y Telefonistas, ascienden a Administrativos C una vez alcance 1 año de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.

Los Auxiliares Administrativos C, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos B, una vez alcancen 5 años de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.

Los Auxiliares Administrativos B, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.

Los Auxiliares Administrativos A ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos I, una vez alcancen 2 años de antigüedad en su categoría, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.

Los Oficiales Administrativos 1 ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos, una vez alcancen 4 años de antigüedad en su categoría, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.

Aquellos trabajadores que consoliden de la categoría de Oficial Administrativo de acuerdo con el itinerario de ascensos previsto en este artículo, progresará económicamente de acuerdo con los 4 niveles siguientes:

a) Al promocionar a la categoría de Oficial Administrativo: 30 euros brutos mensuales.

b) A los doce años de permanencia en la categoría: 50 euros brutos mensuales en lugar de los anteriores.

c) A los dieciocho años de permanencia en la categoría: 70 euros brutos mensuales en lugar de los anteriores.

d) A los veinticuatro años de permanencia en la categoría: 90 euros brutos mensuales en lugar de los anteriores.

CONTRATACIÓN

Artículo 14.- Período de prueba.

Salvo que en el contrato de trabajo conste lo contrario, los ingresos de los trabajadores en la empresa se considerarán siempre hechos a título de prueba de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Personal Administrativos y telefonistas: dos meses.

2) Resto de personal: dos meses.

3) Personal no cualificado: 15 días.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 15.- Jornada Laboral.

La jornada máxima de trabajo efectivo al año no superará las mil ochocientas horas de trabajo efectivo y 38 horas semanales en cómputo anual.

La distribución de la jornada semanal podrá ser desigual en cada unidad organizativa, y estará en función de sus necesidades productivas. En todo caso se respetará, en cómputo semanal, el descanso mínimo de día y medio con turnos de servicio rotativo.

No obstante, el personal que a la entrada en vigor del presente Convenio estuviese de alta en la empresa, conforme lo previsto en las garantías personales del artº. 7 del Convenio, disfrutará a título "ad personam" de la jornada semanal de lunes a viernes y las horas que falten por cumplir su jornada semanal si las tuviese, se complementarían en la jornada de la mañana del sábado.

El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

Artículo 16.- Horas Extraordinarias.

Las horas extras se abonan por los valores absolutos que se establecen en el anexo I. La primera columna se refiere a los días laborales y en la segunda columna a los domingos y festivos anuales.

Artículo 17.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.

Antes del 31 de enero de cada año, se fijará el cuadro anual de vacaciones de la plantilla de la empresa, que tras ser consultado con los trabajadores y/o representantes de éstos, se publicará en los tablones de anuncios de la empresa de tal forma que los trabajadores conozcan al menos con dos meses de antelación el período de disfrute de las mismas, y se disfrutarán por turnos rotatorios.

El Personal que lleve al servicio de la empresa menos de una año, disfrutará la parte proporcional correspondiente y se respetarán aquellas condiciones individualmente consideradas que con anterioridad a este Convenio vinieran disfrutándose.

Artículo 18.- Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo podrán disfrutar licencias retribuidas, con independencia de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, de hasta dos días por asuntos propios retribuidos al año.

El derecho a su disfrute no necesita justificación alguna y tan sólo bastará con solicitarlo con 48 horas de antelación para que aquél se materialice.

Artículos 19.- Excedencia y Licencias.

a) Forzosa:

Se estará a la legislación laboral vigente.

b) Voluntaria:

El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

La situación de excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 30 días, a contar desde la solicitud de la misma.

A quien se hallare en esta situación, le será reconocida por la empresa, la antigüedad generada hasta el comienzo de dicha excedencia, entendiéndose que el período de duración de la excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad.

La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación del período de excedencia, perdiendo el derecho al reingreso quienes no lo hagan así.

El reingreso al puesto de trabajo de origen una vez agotado el plazo convenido para esta excedencia, queda sujeto a que exista vacante de igual o similar categoría pudiendo, en caso contrario, ingresar en otra diferente siempre que reúna las aptitudes necesarias requeridas por la empresa. Si llegara a producirse esta eventualidad la persona afectada podrá volver a ocupar su categoría de origen tan pronto se produzca alguna vacante.

c) Por Maternidad:

El personal tendrá derecho al disfrute de excedencia y por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del evento o, en su caso, desde la finalización de la Baja por Maternidad prevista en el artículo 48.4 del E.T. Los sucesivos hijos o adopciones, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin al que viniera disfrutando.

El disfrute de esta excedencia podrá ser prorrogable, previa notificación con 30 días de antelación a la empresa, si el tiempo solicitado para pasar a esta situación no llegara a alcanzar el máximo legal establecido de tres años.

El período en que el trabajador permanezca en esta excedencia, será computable a efectos de antigüedad y dará derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año en esta situación, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo quedando ésta, posteriormente, referida a un grupo profesional o categoría equivalente.

Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar, en cualquier momento, su reingreso automático, preavisando con 30 días de antelación. No obstante, si agotado el plazo solicitado para dicho disfrute, el trabajador no hubiera solicitado su reingreso con, al menos treinta días de antelación, causará baja definitiva en la empresa.

Para lo no previsto en lo referido a excedencia, se estará a lo que disponga la legislación en todo momento.

d) Licencias.

El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a 60 días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa y si el expediente personal le es favorable. Nunca podrá solicitarse esta licencia más de una vez en el transcurso de tres años.

También podrá pedir el personal que lleve un mínimo de cinco años licencia sin sueldo por un plazo no inferior a dos meses ni superior a seis, si es para dentro del territorio nacional y de doce si es para el extranjero.

e) Lactancia.

El/la trabajador/a, en el caso de que ambos trabajen, podrá optar por acumular al descanso de maternidad la hora diaria de lactancia que prevé el Estatuto de los Trabajadores, como licencia retribuida.

TÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.- Conceptos retributivos.

1.- Salario Base:

Es aquélla cantidad fija devengable en doce pagas al año que retribuye la prestación de servicios del trabajador de acuerdo con su categoría profesional.

La cuantía del Salario Base por categorías profesionales viene determinada en la tabla salarial anexa al presente Convenio, habiéndose obtenido de acuerdo con los siguientes cálculos:

La cuantía del S.B. para el año 2006 resultará de aplicar a la tabla salarial correspondiente al año 2005 un incremento del 3%.

La cuantía del S.B. para el año 2007 resultará de aplicar a la tabla salarial correspondiente al año 2006 un incremento del 2,5%.

La cuantía del S.B. para el año 2008 resultará de aplicar a la tabla salarial correspondiente al año 2007 un incremento del 2,5%.

La cuantía del S.B. para el año 2009 resultará de aplicar a la tabla salarial correspondiente al año 2008 un incremento del 2,5%.

2.- Pagas extraordinarias:

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias que serán abonadas con anterioridad al 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente, de acuerdo con los importes que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores que así lo soliciten podrán percibir las pagas extras prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

3.- Bolsa de vacaciones:

Todo el personal percibirá, al inicio del disfrute de sus vacaciones, la cantidad anual que se establece en la tabla salarial anexa para cada uno de los años de duración del presente Convenio, o la parte proporcional en aquellos contratos de duración inferior a un año.

4.- Complemento de puesto de trabajo:

Se establece como complemento salarial por puesto de trabajo, la cantidad de seiscientos (600) euros anuales por realizar todos o cada uno de los conceptos siguientes:

- Apoderados.

- Cajeros y empleados con funciones de cobros y pagos.

Artículo 21.- Revisión salarial.

En el supuesto de que el I.P.C. nacional registrado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2006 resultase distinto al incremento porcentual fijado en el artículo 20.1 de este Convenio, se llevará a cabo una revisión salarial en la cuantía equivalente a la diferencia entre el I.P.C. nacional real y el porcentaje de crecimiento del Salario Base fijado en el artículo citado. La cuantía que así se obtenga acrecerá el Salario Base anual de cada trabajador.

Para el resto de los años de duración del presente Convenio se procederá del mismo modo utilizando como dato de referencia el I.P.C. canario.

La empresa procederá a la revisión de salarios y al abono de las diferencias producidas en el plazo de dos meses desde la publicación por parte del Organismo correspondiente, del dato definitivo de crecimiento del I.P.C. anual.

Artículo 22.- Conceptos indemnizatorios.

Dietas y locomoción: los trabajadores que por necesidad del servicio tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro habitual de trabajo, percibirán sobre su sueldo el importe de las dietas que figuran a continuación, siempre que se pernocte fuera de domicilio como consecuencia de dicho desplazamiento:

- Desayunos: 5,71 euros.

- Almuerzo: 14 euros.

- Cena: 14 euros.

Los importes de los viajes, ida y vuelta, así como los gastos de alojamiento, serán siempre por cuenta de la empresa.

TÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 23.- Complemento por Incapacidad Temporal.

En el caso de que un trabajador cause baja médica por Incapacidad Temporal, la empresa complementará su remuneración mensual hasta el 100%, en los siguientes supuestos y por los período que se detallan:

- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el primer día de la baja y hasta un período máximo de 12 meses.

- Por enfermedad común o accidente no laboral, que implique hospitalización, complementará desde el primer día de hospitalización y hasta el alta hospitalaria. En el caso de que el trabajador permaneciera en I.T. tras el alta hospitalaria, se complementará hasta un período máximo de 120 días.

Artículo 24.- Seguro colectivo de accidente.

A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y en el plazo de un mes desde su firma, la empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de Seguro Colectivo de Accidente a favor de su personal, tanto fijo como eventual, cuyas primas será a cargo de la empresa y con los siguientes capitales asegurados:

1. Muerte: 19.000 euros.

2. Invalidez Permanente Total: 24.000 euros.

3. Invalidez Absoluta: 24.000 euros.

La póliza cubrirá al personal afectado durante todo el tiempo que esté activo en la empresa.

Artículo 25.- Ayudas sociales.

1. Natalidad: por nacimiento de un hijo/a la empresa abonará a aquellos trabajadores con al menos 1 año de servicio continuado en la empresa y con contrato en vigor, la cantidad de 76 euros.

A fin de acreditar el nacimiento del hijo/a se aportará con la solicitud de la ayuda el Libro de Familia con el registro correspondiente.

2. Ayuda escolar: los trabajadores con tres años de servicios continuados en la empresa y con contrato en vigor, percibirán la cantidad de 150 euros por hijo en edad escolar, durante los dos primeros años de duración del presente Convenio y, la cantidad de 217 euros, durante los dos últimos. Las cantidades citadas serán las máximas que la empresa abone por la totalidad de los hijos de la familia que la solicite.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y los 21 años.

A fin de tener acceso a la ayuda citada se aportará a la correspondiente solicitud, certificado de matrícula expedido por el centro docente donde se vayan a cursar los estudios, así como fotocopia del Libro de Familia.

La ayuda escolar se abonará en el mes de octubre y el plazo para su solicitud finaliza el día 31 de dicho mes. Las solicitudes presentadas fuera del plazo citado serán desestimadas.

Artículo 26.- Préstamos.

Se crea un fondo por parte de la empresa de 33.000 euros para toda la duración del presente Convenio Colectivo, destinado a la concesión de préstamos al personal con dos años de antigüedad en la misma.

La cuantía máxima por trabajador es de 1.500 euros y el plazo máximo para la devolución a la empresa es de un año, no devengando interés alguno.

No podrá solicitarse un nuevo préstamo hasta transcurridos 12 meses desde la cancelación del anterior.

Corresponde a la dirección de la empresa la autorización de los préstamos teniendo en cuenta para su concesión las prioridades siguientes: a) enfermedad del trabajador o familiares a su cargo, b) gastos por defunción de familiares a su cargo, c) gastos por obras en viviendas o pago de hipotecas de las mismas, d) por estudios de hijos, etc.

Salvo razones excepcionales, los préstamos serán solicitados durante los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 27.- Viajes de familiares y vehículos.

El trabajador con contrato en vigor así como su cónyuge e hijos de ambos que convivan habitualmente con aquéllos, tendrán derecho a un billete de transporte al año para cualquier buque de la empresa, así como una bonificación del 35% sobre los productos de consumo de servicio a bordo que la dirección de la misma determine mediante norma interna.

Asimismo, el trabajador y su cónyuge tendrán derecho al transporte de su vehículo una vez al año.

Los viajes combinados serán considerados como viajes simples.

La gratuidad de los billetes y fletes no alcanza a las tasas de seguros e impuestos que correrán siempre por cuenta del trabajador.

El trabajador que pretenda hacer uso del derecho que le confiere el presente artículo deberá facturar con carácter previo al embarque en las oficinas que, a tal efecto, posee la empresa, en caso contrario no podrá acceder al buque.

Artículo 28.- Premio de Jubilación.

El trabajador que lo desee, y de común acuerdo con la empresa y tras una vinculación mínima a la misma de 10 años, podrá acogerse a la jubilación anticipada, teniendo derecho, según su edad, a los premios de jubilación que se indican a continuación:

- A los 60 años: 12.000 euros.

- A los 61 años: 10.000 euros.

- A los 62 años: 7.000 euros.

- A los 63 años: 6.000 euros.

- A los 64 años: 2.000 euros.

En todo caso la jubilación será forzosa para el trabajador que cumpla 65 años de edad, siempre y cuando tenga cubierto el período mínimo de cotización necesario para causar derecho a la pensión de jubilación. En este último caso y en edades superiores a los 65 años, la jubilación será obligatoria al quedar cubierto el período de carencia. El cumplimiento de la edad prevista operará automáticamente y por sí mismo la extinción del contrato de trabajo y la jubilación del trabajador que deberá producirse a los 65 años de edad.

La extinción del contrato de trabajo por jubilación no dará lugar a indemnización alguna.

Esta medida está vinculada a objetivos tales como la mejora de la estabilidad en el empleo vía transformación de contratos temporales en indefinidos, o en la contratación de nuevos trabajadores. A tal efecto, la empresa está obligada a la conversión de un contrato temporal en indefinido por cada trabajador que se jubile forzosamente de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 29.- Premio por servicio a la compañía.

La empresa abonará al personal que cumpla veinticinco años de servicio en activo desde su ingreso en la misma, por una sola vez, un premio en metálico por valor de trescientos (300) euros.

TÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 30.- Definición.

Se considera falta laboral toda acción u omisión que suponga incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación de trabajo por cuenta ajena.

Artículo 31.- Tipificación.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.

1. Leves:

Son faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que por negligencia afecten a la normal prestación del trabajo, y que produzcan un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la empresa, entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:

a) Las de demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) De una a tres faltas de puntualidad superior a quince minutos en el período de un mes, siempre que del retraso no se derive perjuicio en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como grave.

c) La falta de notificación previa, o en el plazo de 24 horas, de las razones de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.

d) La falta de asistencia al trabajo de un día, en un mes natural, sin la debida autorización o causa que lo justifique. Se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrida el 40% de la jornada de trabajo de que se trate.

e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto se consideraría como falta grave.

f) La negligencia en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa que produzcan daños de escasa importancia en los mismos.

g) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con el público cuando no perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la empresa.

h) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral en aquellos puestos de trabajo que se halla determinado.

i) Infringir la prohibición de fumar en el centro de trabajo de acuerdo con la legislación en vigor.

j) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las comunicaciones de ésta, con independencia del lugar de residencia del trabajador.

k) La falta de aseo o limpieza personal así como la embriaguez ocasional.

2. Faltas graves.

Son faltas graves todas aquellas que impliquen una conducta intencional o culposa que afecte sustancialmente a la correcta prestación del trabajo, a la coordinación de funciones de la empresa o a la adecuada convivencia laboral, tales como:

a) De 4 a 8 faltas de puntualidad dentro del período de un mes natural.

b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro del período de un mes natural, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo se origine un perjuicio grave para la empresa.

d) La desobediencia a las órdenes de los superiores así como el incumplimiento de las normas específicas de la empresa, siempre que no incida gravemente en la ejecución del trabajo.

e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respecto hacia otros empleados o con el público.

f) La negligencia en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa, que produzcan daños de notoria importancia en los mismos.

g) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros o del público.

h) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral.

i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos psicotrópicos o similares, si repercute negativamente en el trabajo.

j) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de comunicar a la empresa los datos sobre su situación familiar o estado civil, siempre que afecte a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. El falseamiento de dichos datos por parte del trabajador, tendrá la consideración de falta laboral muy grave.

k) El originar riñas, alborotos, o discusiones graves que entorpezcan la normal actividad de la empresa.

l) La negligencia o desinterés inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.

m) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

n) No hacer llegar a la empresa los partes de baja y alta por enfermedad dentro del plazo legalmente establecido, así como los partes de confirmación.

o) Provocar y participar en riñas y pendencias callejeras o hallarse en estado de embriaguez, siempre que se esté fuera de servicio y con el uniforme de la empresa.

p) Introducir en los locales de la empresa bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes.

q) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza, o tres o mas de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.

3. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves aquellas que impliquen una conducta intencional o culposa que afecte gravemente al normal funcionamiento de la empresa, o que imposibiliten la normal convivencia laboral, o supongan incumplimiento grave de la prestación de trabajo o infracción grave de leyes, reglamentos o Convenios.

Entre las conductas constitutivas de falta muy grave, se han de considerar incluidas las siguientes:

a) Nueve o más faltas de puntualidad durante un mes natural.

b) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes natural, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) La simulación de enfermedad o accidente. Igual calificación se aplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos apercibimientos escritos por la misma causa.

f) El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otro persona dentro de las dependencias de la empresa o con ocasión del desarrollo del trabajo fuera de la empresa.

g) La deslealtad y abuso de confianza y, en general los actos intencionados que produzcan graves perjuicios a la empresa.

h) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos de reserva obligada, que produzca grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa.

i) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa, que origine grave quebranto a la misma.

j) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la empresa que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la misma.

k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

l) La reincidencia en la comisión de dos o mas faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de cuatro meses desde la comisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre ellas.

Artículo 32.- Sanciones. Graduación.

Las faltas laborales, atendiendo a su grado de importancia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a treinta días.

Inhabilitación para el ascenso profesional por un período de hasta un año.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días.

Despido.

Artículo 33.- Procedimiento sancionador.

La Adopción de medidas sancionadoras por parte de la empresa deberá ajustarse a las siguientes formalidades:

1ª) La imposición de sanciones por faltas leves, salvo la amonestación verbal, se notificarán por escrito al trabajador. De igual modo se procederá con las faltas graves y muy graves.

2ª) La imposición de sanciones por faltas muy graves que implique la extinción del contrato de trabajo por razones disciplinarias, deberá comunicarse al trabajador por escrito haciendo constar la fecha y los que hechos que la motivan. La notificación deberá hacerse por cualquier medio que acredite la recepción personal por parte del trabajador.

3ª) Siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta.

4ª) La imposición de sanciones, notificada por escrito a los trabajadores por faltas muy graves, será comunicada a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 34.- Cancelación.

Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los seis meses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 36 meses.

TÍTULO VII

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 35.- Derechos y Garantías Sindicales.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo consideran a los Sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones.

Cuota Sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Excedencias: podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial al nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo reincorporándose a sus empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos: a los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

De los Comités de empresa y Delegados de Personal.

1º)Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Periódicamente, a igual que a los Delegados de personal, en donde no existan Comités de empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas por el personal, especificando las causas y, en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios que obligaron a efectuarse, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las mismas.

c) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

d) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

e) En función de la materia de que se trata:

1) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2) Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3) El empresario facilitará al Comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en supuestos de despido.

5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de Absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en el centro de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medias procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos a) y d) del apartado A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité de empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2º) Garantías.

A) Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal.

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de sus representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley vigente determina, pudiendo acumularse el número de horas que correspondan a los distintos miembros del Comité de empresa y Delegados de personal, en varios de su componentes sin rebasar el máximo total que determina la ley pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

TÍTULO VIII

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 36.- Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión mixta compuesta por cuatro representantes, dos por parte de los trabajadores y dos por la empresa. Los representantes de los trabajadores de esa Comisión deberán haber figurado como miembros de la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, salvo fuerza mayor que así se lo impida. En este caso la representación de los trabajadores designará a los miembros que deban ser sustituidos.

La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la empresa cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.

d) Analizará y resolverá como instancia previa y obligatoria todas las cuestiones que tuvieran naturaleza colectiva.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.

En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, que podrán asistir a la reunión acompañadas de los asesores que en cada caso se determine, los cuales serán designados en igual número por cada una de las representaciones, sindical y empresarial.

La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los asuntos que le sean sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelante. En caso de acordarse la prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará al término de cada reunión un acta sucinta en la que se reflejarán tanto los acuerdos que se alcancen, como los desacuerdos sobre el orden del día tratado.

Los acuerdos de interpretación adoptados formarán parte del Convenio Colectivo siendo de carácter vinculante para ambas partes, sin perjuicio del derecho que les asiste para acudir en defensa de sus intereses a la jurisdicción competente, acordando las partes el previo sometimiento al Tribunal Laboral Canario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- La empresa reconoce la existencia de un grupo de 10 trabajadores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los que a título personal y como garantías "ad personam" se les respetarán las condiciones que venían disfrutando hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo y mientras se mantenga la relación laboral de estos con la empresa. La empresa posteriormente a la entrada en vigor del Convenio Colectivo podrá iniciar negociaciones con los trabajadores integrantes del grupo citado que voluntariamente accedan a modificar las mismas, al objeto de integrarse de pleno derecho en el presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la totalidad de los miembros de la mesa negociadora, integrada, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación y, de otra, por los representantes elegidos por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ver anexos - página 5746



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