BOC - 2007/054. Jueves 15 de Marzo de 2007 - 373

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

373 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 21 de febrero de 2007, por la que se dictan nuevas instrucciones para regular provisionalmente la tramitación de solicitudes de adopción internacional en China por solicitantes monoparentales.

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En fecha 15 de febrero de 2007 se emitió por esta Dirección General Resolución por la que se dictaron instrucciones para regular provisionalmente la tramitación de solicitudes de adopción internacional en China al haberse remitido a este Centro Directivo por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una carta enviada por el Centro Chino de Adopciones (CCAA) fechada el día 8 de diciembre de 2006, en la que, después de indicar que el limitado número de niños chinos disponibles para la adopción internacional está muy lejos de poder cumplir la demanda de las familias extranjeras, fija el plazo de 1 de mayo de 2007 como fecha a partir de la cual el Centro Chino de Adopciones empezará a aceptar las solicitudes de adopción de los adoptantes extranjeros que cumplan las condiciones que se señalan en la mencionada carta, añadiendo que una vez que se hayan procesado todos los casos que cumplen los mencionados criterios, se considerarán las solicitudes de adopción que no los cumplan.

Recientemente, se recibió una comunicación del Centro Chino de Adopciones, fechada al 8 de febrero de 2007, en el que hacían constar que "a partir del 1 de mayo de 2007, el Centro Chino de Adopciones aplicará las medidas de "tramitación preferencial de los expedientes", y los expedientes de las familias compuestas por matrimonios serán tramitados de forma preferencial. Todas las Ecais españolas podrán entregar los expedientes de las familias monoparentales en el Centro Chino de Adopciones antes del 1 de mayo de 2007, cuya cantidad no podrá superar el 8% de los expedientes provistos para 2007".

El cambio de criterios efectuado por el CCAA, que se comenzarán a aplicar a todas aquellas solicitudes de adopción que a partir del 1 de mayo de 2007 se registren en aquel organismo, afecta a un importante número de expedientes que se están tramitando actualmente por esta Entidad Pública relativos a las solicitudes de adopción de familias monoparentales incluidas en la confeccionada lista de espera.

La modificación de la normativa en China para adopción internacional y las limitaciones para la adopción internacional de las familias monoparentales fue puesta de manifiesto por el Director General de Protección del Menor y la Familia, en su calidad de Presidente de la Comisión, a la Comisión de Atención al Menor, que, en sesión de fecha 15 de febrero de 2007, adoptó, entre otros acuerdos, el proponer a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia: (1) La preparación y remisión inmediata de los expedientes de adopción que para China hayan sido declarados idóneos correspondientes a monoparentales por delante de cualquier otro expediente de adopción internacional, dando cuenta a esta Comisión de Atención al Menor de dicha actuación. (2) La tramitación urgente durante los dos próximos meses, por delante de cualquier otro expediente de adopción internacional, de las solicitudes de adopción internacional de monoparentales para China existentes y por valorar o actualizar. A fin de facilitar dicha prioridad esta Comisión de Atención al Menor se reunirá semanalmente en los próximos dos meses para emitir las propuestas de idoneidad que nos corresponda. (3) La admisión de las reclamaciones o recursos de los solicitantes de adopción monoparentales que, antes de la fecha de esta propuesta, hayan desistido de su solicitud para China por desconocimiento de esta priorización y así lo hagan saber.

A ellos habrá que equiparar los expedientes que, sin ser solicitantes monoparentales, puedan verse afectados por la aplicación de los nuevos criterios que deben reunir en la fecha de 1 de mayo de 2007.

Por ello, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- La preparación y remisión inmediata, con carácter prioritario antes que cualquier otro de adopción internacional, de los expedientes de adopción de solicitantes monoparentales o de aquéllos, que sin serlo, puedan verse afectados por la aplicación de los nuevos criterios que deben reunir en la fecha de 1 de mayo de 2007, que, a la fecha de la presente Resolución, resuelta favorablemente su idoneidad, estén en proceso de tramitación para China, dando cuenta a la Comisión de Atención al Menor de dicha actuación.

Segunda.- La tramitación urgente durante los dos próximos meses a contar desde la fecha de la presente Resolución, con carácter prioritario antes que cualquier otro expediente de adopción internacional, de las solicitudes de adopción indicadas en la instrucción anterior presentadas, a la fecha de la presente Resolución, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, que estén pendientes de valorar o actualizar.

Tercera.- La admisión de las reclamaciones o recursos de los solicitantes indicados que, antes de la fecha de esta Resolución, hayan desistido de su solicitud para China por desconocimiento de la priorización que de los expedientes de solicitantes monoparentales se efectúa a través de la presente Resolución.

Cuarta.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Notificar la presente Resolución a los solicitantes monoparentales de adopción internacional cuyos expedientes, resuelta favorablemente su idoneidad, están en proceso de tramitación para China, y de aquellos otros que puedan verse afectados por la presente, y comunicarla a las entidades de adopción internacional debidamente acreditadas por esta Entidad Pública para actuar en China.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2007.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.



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