BOC - 2007/053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 939

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

939 - EDICTO de 24 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001076/2005.

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La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001076/05, seguidos a instancia de D. Lorenzo Marrero González, representado por el procurador Dña. Sonia González González, y dirigido por el letrado Dña. Begoña Afonso García contra D. José Manuel Padilla Rodríguez y D. Jesús Peón Rodríguez, ambos en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lorenzo Marrero González contra D. Jesús Peón Rodríguez y D. José Manuel Padilla Rodríguez.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle Fernando Primo de Rivera, 130, 2º piso.

3º) Se apercibe al arrendatario demandado de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición del actor en el plazo legalmente establecido.

4º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de tres mil ochocientos noventa y dos euros con setenta y ocho céntimos -3.892,78 euros-, en concepto de rentas debidas hasta el mes de octubre de 2005, inclusive.

5º) Se condena también a los demandados, con carácter solidario, al pago de las rentas que se dejaren de abonar hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión de la vivienda. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de trescientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos -304,84 euros-.

6º) La cantidad líquida devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

7º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación a D. Jesús Peón Rodríguez y D. José Manuel Padilla Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2007.- El/la Secretario.



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