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BOC Nº 053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 368

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

368 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 28 de febrero de 2007, por la que se determinan las especificaciones técnicas de los ficheros de intercambio entre la Administración Tributaria Canaria y las entidades locales que hayan delegado la gestión de cobro en vía ejecutiva a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los diferentes convenios suscritos entre la Consejería de Economía y Hacienda y Organismos Autónomos o Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de éstos, establecen que las especificaciones técnicas de los soportes magnéticos a intercambiar serán las establecidas por la Consejería mediante Resolución del Director General de Tributos. Asimismo es necesario autorizar la utilización de un sistema seguro de envío telemático de estos ficheros.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Las especificaciones técnicas a que deben sujetarse los soportes informáticos a que se refieren los convenios de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Organismos Autónomos o las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de éstos son las que se contienen en la presente Resolución.

Segundo.- Las especificaciones comunes a todos los ficheros a que se refiere la presente Resolución, y a las que necesariamente deben sujetarse los mismos, son las siguientes:

1. Fichero de texto plano en código ASCII, terminando cada registro con los caracteres especiales de fin de registro CR + LF.

2. Todos los campos fecha deben estar en formato AAAAMMDD, es decir, primero los 4 dígitos del año, después los dos dígitos del mes y a continuación los dos dígitos del día (si el día o el mes es inferior al número 10, deberá llevar un cero a la izquierda).

3. El nombre debe estar en este formato: primer apellido, segundo apellido, una coma y el o los nombres.

4. Todos los campos numéricos deben ir justificados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.

5. Todos los campos importe deben estar en céntimos de euros, sin decimales, además de cumplir los requisitos indicados de campos numéricos.

6. Todos los campos alfanuméricos deben ir justificados a la izquierda, pudiendo dejar espacios a la derecha.

7. Todos los campos son obligatorios, salvo aquellos en los que se indica "(Opcional)".

Antes de la primera carga de liquidaciones, el organismo deberá proporcionar un fichero con todos los conceptos posibles a gestionar, donde cada código de concepto debe ser único. Este fichero será de texto plano con registros de longitud fija de 78 posiciones, con la siguiente estructura de registro:

Ver anexos - páginas 5629-5651

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