BOC - 2007/052. Martes 13 de Marzo de 2007 - 905

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

905 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de febrero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 15 de febrero de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 370/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación literal en Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo se computará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

DENUNCIADO: D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez.

AYUNTAMIENTO: Telde.

ASUNTO: resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP 370/06).

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 370/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 370/06 incoado a D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil, patrulla Seprona Santa María de Guía, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional C43770V y K61117D según la cual, con fecha 11 de octubre de 2006 siendo las 11,20 horas los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar cómo el denunciado, identificado como D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez, con D.N.I. nº 43242012B, portaba una bolsa con aproximadamente 10 kilogramos de lapas. Siéndole requerida al denunciado la correspondiente licencia que habilita para el ejercicio del marisqueo el mismo manifiesta no poseerla.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el paraje conocido El Rincón, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2006 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que notificada la resolución anterior en fecha 30 de enero de 2007, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 14 de febrero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario y teniendo en cuenta así mismo, el valor probatorio de los hechos constatados en las denuncias formuladas por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, considera probados los hechos denunciados y propone sea impuesta sanción pecuniaria por importe de doscientos (200) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera sin disponer de la preceptiva autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos las zonas de actuación y las especies permitidas.

Cuarto.- Infracción. El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves fijando la cuantía de las mismas de 60 a 300 euros.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, si perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario que pudiera desvirtuar los hechos denunciados y teniendo en cuenta el volumen de capturas poseídas (10 kilogramos según denuncia) obtenidas sin contar con la correspondiente autorización, es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Jorge Lorenzo Pérez Henríquez, con D.N.I. nº 43242012B, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía de doscientos (200) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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