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BOC Nº 052. Martes 13 de Marzo de 2007 - 901

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

901 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de febrero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 16 de enero de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 327/04TF a D. José Pedro Castro Gutiérrez.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Pedro Castro Gutiérrez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 16 de enero de 2007, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 327/04TF.

DENUNCIADO: D. José Pedro Castro Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

Visto el estado del expediente incoado a D. José Pedro Castro Gutiérrez, y la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del mismo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 13 de septiembre de 2004, los Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife formulan denuncia contra D. José Pedro Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43.602.740-F, por estar realizando la pesca con nasa de camarón con la embarcación de recreo "María Luisa" 7-TE-1811, en la Bocana de la Dársena Los Llanos, según los agentes denunciantes el denunciado arrojó al mar aproximadamente 5 kg de camarón para evitar la incautación.

Por otra parte, hacen constar en la denuncia que se le entregó copia de la primera denuncia que la rompió y la tiró al mar, razón por la que no se le hizo entrega de la segunda denuncia. Asimismo indican que el denunciado es reincidente.

Segundo.- Tras haber consultado la base de datos que obra en esta Secretaría Territorial, se ha comprobado que a D. José Pedro Castro Gutiérrez se le han abierto los expedientes sancionadores por infracción en materia de pesca números 305/02, 63/03 y 94/04, habiéndose dictado en todos ellos resolución, siendo éstas firmes.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El día 25 de julio de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado, el día 14 de agosto. Dentro del plazo concedido para hacer alegaciones, D. José Pedro Castro Gutiérrez no presenta escrito alguno.

Quinto.- El día 30 de noviembre de 2006 se dictó Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente en la que se propone la imposición de una sanción de 1.000 euros, por haber cometido las infracciones previstas en los artículos 70.2 y 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 6.c) establece: "Artículo 6.- En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

En la actualidad el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 30, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artº. 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

IV.- El hecho de practicar la pesca deportiva con un arte profesional constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y puede ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

V.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 70 establece: "Artículo 70.- Infracciones graves. 2. La eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción".

VI.- El hecho de practicar la pesca deportiva con un arte profesional es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le corresponde una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- El hecho de tirar las capturas al mar, intentando eliminar una prueba de una presunta infracción es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le corresponde una sanción de 301 a 60.000 euros.

VIII.- Respecto a la graduación de las sanciones económicas a imponer se ha de tener en cuenta la circunstancia agravante que concurre en el presente expediente de reincidencia tal y como establece el artº. 189.2.a) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

IX.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José Pedro Castro Gutiérrez, una sanción económica de mil (1.000) euros por haber cometido las infracciones previstas en los artículos 70.2 y 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1748/78/2710496066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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