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Habiéndose intentado notificar a D. Fernando Ángel Jiménez Sánchez la Resolución de 13 de julio de 2006, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se declara la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 81/05, incoado por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-12, bloque 1, 1º B, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Fernando Ángel Jiménez Sánchez, la Resolución de fecha 13 de julio de 2006, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Declarar la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 81/05, incoado a D. Fernando Ángel Jiménez Sánchez, al haber transcurrido el plazo de tres meses contados desde el Acuerdo de inicio de este procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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