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BOC Nº 051. Lunes 12 de Marzo de 2007 - 358

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

358 - ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen los servicios mínimos del personal laboral adscrito a este Departamento como consecuencia de la huelga convocada para el día 12 de marzo de 2007.

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Convocada huelga para el día 12 de marzo de 2007 por las Centrales Sindicales, con carácter indefinido.

Atendiendo a la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar cautelarmente los servicios mínimos a cumplir y el personal laboral adscrito a esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 12 de marzo de 2007 con carácter indefinido y que son los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O

Fuerteventura: Marcela Artero Betancor.

Lanzarote: Fernando Duque Hernández.

La Palma: Concepción Riverol Miranda.

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