Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Viernes 9 de Marzo de 2007 - 347

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

347 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 1 de marzo de 2007, del Director, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2006, que establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida.

Descargar en formato pdf

El artículo 4 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, dispuso, con carácter general, que tanto la declaración o calificación de actuación protegida como el posterior reconocimiento del derecho a obtener la financiación que corresponda, habrá de ser solicitada por el interesado, acompañando la documentación que se determine mediante resolución adoptada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

En cumplimiento de esta previsión fue dictada la Resolución de 10 de marzo de 2006, en cuyo anexo se pormenoriza la referida documentación en función del tipo de actuación protegible de la que se trate.

La presente Resolución tiene por objeto modificar la adoptada el 10 de marzo de 2006, en su apartado I) A), referido a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento, para incorporar la relación de documentos que han de presentar los interesados con ocasión de la cumplimentación del trámite previsto en el artículo 22.2 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo.

Así, el citado precepto prevé que con anterioridad a la solicitud de la correspondiente licencia de obras, el promotor deberá presentar, al menos, un proyecto básico de la promoción, con el objeto de que el Instituto Canario de la Vivienda se pronuncie sobre las condiciones técnicas del mismo a efectos de su posterior calificación provisional de acuerdo con los objetivos programados.

La agilización de este trámite, totalmente novedoso respecto a los anteriores Planes y que se configura como un paso más del procedimiento de declaración o calificación de actuación protegible, requiere igualmente de una ordenación en cuanto a la documentación a aportar por los interesados para que por la Administración se pueda emitir tal pronunciamiento, que se materializará en caso de ser favorable en el otorgamiento de una calificación previa a la provisional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo,

R E S U E L V O:

1. Modificar la letra A) del apartado I) del anexo de la Resolución de 10 de marzo de 2006, por la que se establece la documentación que debe acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para la actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.

2. Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien los informes favorables que al amparo del artículo 22.2 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, se hubieran emitido con anterioridad a dicha publicación tendrán la consideración de calificación previa a la provisional, conforme a lo establecido en el subapartado 1, de la letra A) del apartado I) del anexo de la presente Resolución.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O

I) ACTUACIONES RELATIVAS A VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN PRIVADA.

A) Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento:

En el caso de que la actuación consista en la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

1) Para la emisión del informe al que se refiere el artículo 22.2 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, que de ser favorable se materializará a través del otorgamiento de calificación previa a la provisional, el promotor deberá presentar solicitud conforme al modelo que facilite el Instituto Canario de la Vivienda e ira acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto básico, de la promoción, debidamente visado por los colegios profesionales correspondientes.

b) Cuadro en el que conste la superficie útil de las viviendas que integran la promoción, así como la de los anejos vinculados a las mismas.

2) Para la obtención de la declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación, la correspondiente solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.

b) Proyecto de la promoción de viviendas que haya servido de base para la concesión de la licencia municipal de obras.

c) Licencia municipal de obras, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

d) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean los propietarios de los terrenos, se acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor formalizada en documento público o el título, formalizado, también en documento público, que les faculte para construir sobre los mismos.

En el caso de promoción de viviendas de nueva construcción para uso propio, además de los documentos anteriores, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del comprador, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haberse presentado la citada declaración.

b) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

c) Declaración responsable acreditativa de los siguientes extremos:

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del promotor es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la misma por motivo de realojamientos bajo control de organismos públicos, a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda libre, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento de dicho precio máximo, salvo en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.

- En el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

- En el supuesto de antiguos compradores, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de hasta 35 años, cuyas viviendas no excedieran de 70 m2 útiles, que necesitan adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.

- Que el promotor no ha obtenido previamente préstamo convenido para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de ayudas financieras, salvo que la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía; o por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

Con relación a los supuestos excepcionales relacionados en el párrafo anterior, será necesario aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa de la cancelación del préstamo y documento acreditativo de la devolución de las ayudas obtenidas.

d) En su caso:

- Título de familia numerosa.

- Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Documentación acreditativa de que la unidad familiar tiene a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o de que entre sus miembros hay víctimas de la violencia de género o del terrorismo; o personas pertenecientes a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

- Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención prevista en el artículo 20.B).d) y, en su caso, 78.a) del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante, al menos, quince años.

En el supuesto de los emigrantes retornados, se deberá presentar certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del respectivo Consulado de España sobre el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como la correspondiente baja consular. Y en el caso de los que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, quince años, certificación acreditativa de dicho extremo.

3) Junto con la solicitud, en su caso, de percepción de cantidades a cuenta:

a) Modelo del contrato a utilizar en la promoción.

b) Póliza de afianzamiento o de aseguramiento que garantice la devolución de las cantidades percibidas a cuenta en caso de incumplimiento.

c) Documento en el que conste la cuenta especial en la que se van a depositar las cantidades a cuenta que se perciban.

d) Fotocopia de escritura en la que se haga constar la concesión del préstamo hipotecario.

e) Certificación del técnico director de las obras en la que se acredite el comienzo de las mismas.

4) Junto con la solicitud de declaración o calificación definitiva:

a) Certificado final de la dirección de obras, visado por los colegios profesionales correspondientes, y certificación del Arquitecto-Director mediante la que se acredite que las obras de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final, que la promoción cumple con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas protegidas, y que dicha promoción cuenta con las instalaciones exigidas normativamente.

b) Justificación de haberse practicado, en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal.

c) La que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendios durante, al menos, un año desde la calificación definitiva.

d) Libro de órdenes y visitas.

e) Certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.

f) Certificado de fin de obra de infraestructura común de telecomunicaciones.

g) Boletines de agua y luz sellados por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria.

© Gobierno de Canarias