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BOC Nº 049. Jueves 8 de Marzo de 2007 - 848

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

848 - EDICTO de 16 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000291/2006.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 291/2006, promovidos por Dña. Anna María de Micheli Mirabillo, representada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Adelaida Expósito Toledo, contra D. Nelson Nicolás Caruso Chinea, en rebeldía en el procedimiento; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de Dña. Anna María de Micheli Mirabillo, contra D. Nelson Nicolás Caruso Chinea, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Continúa atribuida a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores; y sin haber lugar a fijar un régimen de visitas concreto a favor del padre, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Igualmente, continúa atribuido a Dña. Anna María de Micheli Mirabillo el uso del domicilio familiar.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el Sr. Caruso Chinea la suma mensual de 135 euros, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, cuya suma se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización. Y además corresponde también al padre sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor: de los gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social/los gastos escolares de principio de curso de matrícula y libros de texto/y otros gastos extraordinarios sobre los que hubiere previo acuerdo de ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal; y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Nelson Nicolás Caruso Chinea, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.- La Secretaria Judicial.

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