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2007/049 - Jueves 8 de Marzo de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 846 EDICTO de 12 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000604/2006.

Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 604/2006, promovidos por Dña. Maya Arjani Baxani, representada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín y bajo la dirección de la Letrada Dña. Ana Cecilia Tejera Hernández, y siendo demandado D. Bhagwan Hotchand Suknani, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Dña. Maya Arjani Baxani (nombre y apellidos de la esposa tras haber adquirido la nacionalidad española y con los que figura en su inscripción de nacimiento en el Libro 225-T, folio 537 de la Sección 1ª del Registro Civil Central, constando en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife -anterior a que adquiriera Dña. Maya la nacionalidad española- como "Maya Kanmal Harjani", contra D. Bhagwan Hotchand Suknani, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Bhagwan Hotchand Suknani, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2007.- La Secretaria Judicial.

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