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BOC Nº 049. Jueves 8 de Marzo de 2007 - 842

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

842 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Víctor Manuel González Hernández, interesado en el expediente nº 1079/06-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Víctor Manuel González Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1079/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Víctor Manuel González Hernández la Propuesta de Resolución de fecha 24 de enero de 2007, recaída en el expediente con referencia 1079/06-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Víctor Manuel González Hernández por realizar obras consistentes en construcción de una vivienda de unos 350 m2, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Lomo Bingo", en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Lomo Bingo", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, en el término municipal de Guía de Isora, se realizaron obras consistentes en construcción de una vivienda de unos 350 m2, promovidas por D. Víctor Manuel González Hernández, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en este tipo de suelo (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Por Resolución nº 489 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras e instar al interesado para que solicite la preceptiva cobertura legal.

Tercero.- Incoado el correspondiente expediente sancionador, y tras los trámites oportunos, por Resolución nº 826, de 17 de marzo de 2004, se impuso al interesado una multa de cuarenta y cuatro mil (44.000) euros y se acordó la demolición de las referidas obras.

Cuarto.- Con fecha 29 de octubre de 2004, por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 627, se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la referida Resolución.

Quinto.- Con fecha 19 de octubre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Ordinario nº 38/2005, seguido a instancias del interesado, dicta Sentencia por la que se estima el recurso interpuesto contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente, dejando sin efecto la resolución impugnada.

Sexto.- Con fecha 22 de mayo de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda) de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación nº 16/2006, promovido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra la Sentencia de 19 de octubre de 2005, dicta Sentencia por la que desestima el recurso de la parte actora.

Séptimo.- Con fecha 5 de julio de 2006, por Resolución nº 1788, se resuelve ejecutar la Sentencia en sus propios términos.

Octavo.- Con fecha 27 de octubre de 2006, se dictó la Resolución nº 2937, por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Víctor Manuel González Hernández, como promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Noveno.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente expone:

- Se niegan todos y cada uno de los antecedentes de hecho recogidos en la resolución de incoación del expediente sancionador, salvo los que expresamente se reconozcan. En este sentido se niega expresamente el antecedente de hecho primero.

- Los antecedentes de hecho segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, hacen referencia a un procedimiento anterior, que no afecta al que nos ocupa, dado que la resolución de dicho expediente fue dejada sin efecto.

- En cuanto a los fundamentos jurídicos recogidos en la resolución de incoación, éstos no resultan de aplicación por no ser ciertos los hechos recogidos en la misma.

- Propone los siguientes medios de prueba: 1º) Documental, consistente en aportación al expediente de fotograma emitido por Grafcan de diciembre de 2000 de la vivienda; 2º) Más documental, consistente en aportación de escritura notarial de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges D. Víctor Manuel González Hernández y Dña. Ana Isabel Mederos González, otorgada el 6 de octubre de 2000, en la cual consta que el domicilio de los cónyuges es el sito en la vivienda del presente expediente; 3º) Testifical, consistente en que el día y hora que al efecto se señale, comparezca ante la Agencia Dña. Ana Isabel Mederos González, a los efectos de que se le tome declaración acerca de los hechos recogidos en el acta, así como sobre el estado constructivo actual de la vivienda así como del domicilio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

Es un hecho cierto y objetivo que las obras de las que trae causa el presente procedimiento carecen de la preceptiva cobertura legal, lo que constituye una infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido el cual establece que tendrá tal consideración "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones otorgadas (...)".

No se ha alegado por el interesado ni la legalización de las obras ni que haya entrado en vigor un nuevo planeamiento que permita su legalización en un plazo inmediato. De cualquier manera, aun resultando legalizable la edificación procedería el expediente sancionador, toda vez que, antes del inicio de las obras era necesario no sólo solicitar sino obtener la preceptiva cobertura legal.

Por lo que respecta a los medios de prueba propuestos como documental y más documental, éstos resultan manifiestamente improcedentes. Así, no constituye prueba suficiente la ortofoto del año 2000 aportada por el interesado, toda vez que, si bien es cierto que en la misma se aprecia la existencia de una edificación, no se puede determinar el estado en el que se encontraba en ese momento. Esta Agencia no tiene constancia de la fecha de la total finalización de las obras, único dato de interés a efectos de iniciar el cómputo del plazo de prescripción. En este sentido, establece el artículo 201.1 del Texto Refundido que "cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras (...), el plazo de prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación (...)". Asimismo, en cuanto a la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que aporta el interesado, carece de valor probatorio, resultando irrelevante para la tramitación del presente procedimiento.

En relación con la prueba testifical se rechaza su práctica, al considerarla manifiestamente improcedente no pudiendo alterar la resolución final a favor del interesado.

Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. En el presente caso, examinada la valoración de las obras, que según el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 17 de enero de 2007 ascienden a la cantidad de 257.420,12 euros, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de setenta y cinco mil (75.000,00) euros.

III

En virtud del artículo 179.1 las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y cinco mil (75.000,00) euros a D. Víctor Manuel González Hernández en calidad de promotor de las obras antes referenciadas, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) tal y como establece el artículo 183 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1079/06-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Diligencia de acumulación.

- Informe.

- Edicto.

- Resolución nº 2937.

- Escrito de alegaciones.

- Valoración."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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