BOC - 2007/048. Miércoles 7 de Marzo de 2007 - 830

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

830 - EDICTO de 23 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000091/2005.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

PARTES

Demandante: Dña. María Mercedes Díaz Benítez, representado por el procurador Sr. León Ramírez y asistido por la letrada Sra. Riestra García.

Demandado: D. Juan de la Cruz Herrera González, en rebeldía.

Sin intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre demanda de divorcio.

SENTENCIA Nº 284/2005

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En turno de reparto de fecha 1 de marzo de 2005 correspondió a este Juzgado demanda promovida por el mencionado procurador en la representación que ostenta y reclamando el divorcio del matrimonio de los cónyuges citados, sobre la base de los hechos que refiere y que sustancialmente consisten en que los cónyuges contrajeron matrimonio en San Nicolás de Tolentino el día 19 de septiembre de 1981 (inscrito al tomo 19, página 7, Sección 2ª), del que nacieron dos hijos (Aarón y Noemí) ambos mayores de edad en la fecha de la presente resolución. Y, tras exponer el resto de hechos que estima de interés para la consecución de sus pretensiones, y tras alegar los fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia estimando la demanda, y decretando el divorcio de los cónyuges, acordando las medidas que interesaba.

Segundo.- Previa declaración de competencia, se acordó dar traslado de la demanda al demandado para que en el plazo de veinte días contestase, no haciéndolo ni compareciendo en legal forma por lo que fue declarado en rebeldía.

Tercero.- Convocadas las partes a la preceptiva vista oral, ésta tuvo lugar el día 10 de octubre de 2005 con el resultado que es de ver en autos.

FALLO

Se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María Mercedes Díaz Benítez y D. Juan Cruz Herrera González con todos los efectos legales inherentes. Se acuerda, asimismo, ratificar el auto de medidas provisionales de 5 de julio de 2005, del que se unirá un testimonio a la presente resolución formando parte constitutiva de la misma, con las modificaciones siguientes:

a) Quedan sin efecto las referencias a la guarda y custodia de la hija Noemí y al régimen de visitas.

b) No ha lugar a fijar pensión compensatoria ni litis expensas.

c) La cantidad de quinientos euros (con las oportunas actualizaciones) que deberá abonar el padre lo será en concepto de alimentos para los hijos.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y, para que sirva de notificación a D. Juan de la Cruz Herrera González se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2007.- El/la Secretario.



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