BOC - 2007/048. Miércoles 7 de Marzo de 2007 - 823

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

823 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Administraciones Hernández, S.A., de la Orden recaída en el expediente de I.U. 1202/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Administraciones Hernández, S.A., de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 592, de fecha 21 de diciembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Administraciones Hernández, S.A., la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 592, de fecha 21 de diciembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 1202/04, y cuyo texto es el siguiente:

Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº 1461, de fecha 28 de abril de 2005, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de abril de 2005, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dicta la Resolución nº 1461, por la que se impone a la entidad Administraciones Hernández, S.A., una multa de cuarenta y ocho mil setecientos veinte euros con noventa y cuatro céntimos (48.720,94 euros), como responsable de una infracción administrativa consistente en la demolición de edificación preexistente y construcción de nueva planta, en el lugar denominado Embalse de Ayagaures (Parque Natural de Pilancones, C-10), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin los preceptivos títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística). Dicha infracción se encuentra tipificada y calificada de muy grave conforme al artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y sancionada conforme al artículo 213 del mismo texto legal con multa de 100 al 200% del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas. Asimismo, se ordena el restablecimiento del orden jurídico infringido, mediante la reposición de la realidad física alterada.

Dicha Resolución fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de fecha 24 de mayo de 2005.

2º) Con fecha de registro de entrada en la oficina de Correos de Maspalomas, de 24 de junio de 2005, D. Eugenio Hernández, en representación de la entidad Administraciones Hernández, S.A., interpone recurso de alzada contra la citada Resolución nº 1461, de fecha 28 de abril de 2005.

El recurrente ha alegado, en síntesis, lo siguiente:

- Que la supuesta infracción que se le imputa ha quedado prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto, en relación con el artículo 132 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, y con el artículo 205.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por paralización del expediente más de dos años.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es competente para resolver el presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Segunda.- En la interposición del recurso se han observado los requisitos de índole procedimental, legitimación, tiempo y forma, establecidos en los artículos 31, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- En relación a la alegación formulada por el recurrente, no es posible estimar la prescripción de la infracción cometida toda vez que:

Conforme a los artículos 201.1 y 205.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de 4 años y este plazo nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las obras. En consecuencia, el plazo que determina el inicio del cómputo de la prescripción de la infracción cometida es el de la total terminación de las obras. En el caso que nos ocupa, mediante boletín de denuncia de fecha 11 de junio de 1999, consta que, personados los agentes en el lugar conocido como Ayagaures, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, con el fin de constatar el grado de cumplimiento del condicionado sobre la Declaración Básica de Impacto para la restauración de tres edificaciones antiguas, se observa la construcción en una oquedad practicada en el terreno, así como acumulación de tierras amontonadas extraídas de dicha oquedad y el derrumbe de parte de la construcción antigua existente. A consecuencia de lo anterior, se dicta orden de suspensión y precinto de las obras de referencia.

Asimismo, de la documentación obrante en el expediente y las fotografías anexas a la misma, no se aprecia la terminación de las obras objeto de sanción, no constando en el expediente documentación alguna presentada por el recurrente que acredite la terminación de las obras. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carga de la prueba de la prescripción, la soporta no la Administración sino el administrado que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de unas obras (SSTS 27-05-1998; 24-12-1996 y 8-07-1996, 18-12-91) y que por tanto ha creado la dificultad para el conocimiento del "dies a quo". Y el principio de la buena fe impide que el que crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventaja de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad.

Cuarta.- El acto recurrido es ajustado a derecho y no se da en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.- Visto el artículo 20.1 in fine de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, que establece que las Propuestas de Resolución de los recursos de alzada deberán ser informados por el Consejo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Eugenio Hernández León en representación de la entidad mercantil Administraciones Hernández, S.A. contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1461, de fecha 28 de abril de 2005, confirmando la misma en todos sus extremos, por ser ésta ajustada a derecho.

Notificar la presente Orden al recurrente y demás interesados.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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