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BOC Nº 047. Martes 6 de Marzo de 2007 - 812

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

812 - EDICTO de 16 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000162/2006.

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En los autos de guarda custodia y alimentos seguidos en este Juzgado con el nº 0000162/2006, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: Juan Antonio Lara Domínguez.

LUGAR: Arrecife.

FECHA: 15 de enero de 2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Mercedes Padrón Ligero.

ABOGADO: Sr. De León Gopar.

PROCURADOR: Sr. José Juan Martín Jiménez.

PARTE DEMANDADA: D. Iván Marcos Uria Cuervo (en rebeldía).

Ministerio fiscal.

Vistos los autos del juicio verbal seguidos bajo el nº 162/2006 sobre guarda, custodia y alimentos por las partes, con la representación y asistencia que antes se indica, se ha dictado la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Mercedes Padrón Ligero contra D. Iván Marcos Uría Cuervo debo determinar como medidas para la guarda, custodia y alimentos del menor D., los siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de menor D.U.P. a su madre, Dña. María Mercedes Padrón Ligero.

- Se determina la privación parcial de la patria potestad del padre D. Iván Marcos Urja Cuervo sobre el menor D. U. P., quedando subsistente únicamente la obligación del progenitor de abonar a favor del menor una pensión de alimentos por cuantía de 180 euros, mensuales, revisables anualmente conforme a las fluctuaciones que experimente el I.P.C. publicado por el organismo público competente, que habrá de ingresarse en la cuenta corriente que por la madre se designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

No se hace imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación D. Iván Marcos Uria Cuervo, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 16 de enero de 2007.- El Secretario.

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