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BOC Nº 047. Martes 6 de Marzo de 2007 - 333

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

333 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 26 de febrero de 2007, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados para el año 2007.

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Vista la propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, emitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Los principios rectores de la política de los poderes públicos de Canarias, entre los que figura el de solidaridad, han originado el establecimiento de una serie de medidas de apoyo a los canarios que en su día emigraron y que ahora, por las especiales circunstancias socioeconómicas en las que se encuentran inmersos los países que han constituido su residencia, fundamentalmente en América Latina, están retornando a nuestras islas en busca de unas mejores condiciones de vida.

Debido a la demanda de solicitudes de ayudas para afrontar los primeros gastos derivados del retorno que de modo sistemático están presentando estos emigrantes, se ha hecho necesario efectuar una nueva convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en aras de los principios de publicidad y concurrencia que han de regir dicha concesión.

2.- La incoación del procedimiento relativo a la convocatoria de las presentes ayudas fue acordada mediante Resolución nº 5 del Comisionado de Acción Exterior de fecha 17 de enero de 2007.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada ley.

Segunda - El mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, contempla la posibilidad de conceder ayudas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes de las mismas, estableciendo en su artículo 11.3, que cuando se trate de la concesión de ayudas genéricas, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha convocatoria contendrá los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como para fijar la cuantía de las ayudas.

Tercera.- El artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Cuarta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases que se recogen en el anexo I de la presente Resolución y efectuar convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2007 a emigrantes canarios retornados.

2º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

3º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS EMIGRANTES CANARIOS RETORNADOS PARA EL AÑO 2007.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a los emigrantes canarios que retornen a las islas, con el fin de sufragar los primeros gastos de estancia y manutención derivados del retorno, así como los de los familiares que integren la unidad familiar, siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud.

Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquéllos, salvo casos de separación.

Las ayudas irán destinadas a cubrir cualquier gasto derivado del hecho del retorno a Canarias, no considerándose como gastos los de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, se prevé para esta finalidad un crédito de ciento cincuenta mil (150.000) euros en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.480.00 L.A 06411102 "Ayuda a los retornados", por lo que la concesión y cuantía de las ayudas que se reconozcan al amparo de esta Resolución, quedarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria, no pudiendo exceder de dicha cantidad su importe total.

Tercera.- Requisitos para acceder a las ayudas.

Para acceder a las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, será requisito necesario tener la condición de emigrante retornado, entendiéndose por tal, a los efectos de la presente Resolución, a las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Canarias o, en su caso, que alguno de sus progenitores haya nacido en Canarias.

b) Haber tenido su lugar de residencia en el extranjero y haber trabajado al menos durante dos años en el exterior, desde la última salida de España.

c) No haber transcurrido más de dos años desde el traslado definitivo a Canarias.

d) No disponer de suficientes recursos económicos.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público o documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante de la ayuda.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de sus progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Canarias.

c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciban por el solicitante y los otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

f) Baja Consular del solicitante.

g) Tarjeta de demandante de empleo para los solicitantes que se encuentren en edad laboral.

h) Alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Asimismo será documento indispensable, Informe expedido por los Servicios Sociales de la Corporación local o insular del municipio o isla de residencia, sobre la situación socioeconómica del solicitante, que en caso de no ser aportado por el interesado, será requerido de oficio por el órgano de instrucción. Este informe será de carácter preceptivo si bien su contenido no es vinculante.

4.3. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar, en el caso de que se alegue enfermedad o incapacidad, certificado o informe médico en el que se ponga de manifiesto el grado de incapacidad o la enfermedad, grave o muy grave, de la que pudiera estar aquejado el solicitante.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior, y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Emigración, así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto de forma permanente durante el año 2007, estableciéndose los siguientes plazos parciales:

1.- Desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el día 23 de marzo.

2.- Del 26 de marzo al 26 de abril.

3.- Del 27 de abril al 28 de mayo.

4.- Del 29 de mayo al 29 de junio.

5.- Del 2 de julio al 2 de agosto.

6.- Del 3 de agosto al 3 de septiembre.

7.- Del 4 de septiembre al 4 de octubre.

8.- Del 5 de octubre al 5 de noviembre.

9.- Del 6 de noviembre al 11 de diciembre.

6.2. En todo caso, los mencionados plazos de presentación de solicitudes, estarán sujetos a la existencia de crédito suficiente para hacer frente al coste de las ayudas durante el presente ejercicio presupuestario.

6.3. En la primera Resolución de Concesión de estas ayudas se incluirán las solicitudes completas pendientes del año 2006, que no se pudieron resolver como consecuencia de las limitaciones temporales determinadas por las operaciones de cierre de dicho ejercicio.

Asimismo, en dicha resolución se incluirán las ayudas correspondientes a las solicitudes completas presentadas a partir del 1 de enero del presente año.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Viceconsejería de Emigración.

Octava.- Comisión Técnica de Valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, formada por personal de la Viceconsejería de Emigración encargado de la gestión de los expedientes de estas ayudas y presidida por el Viceconsejero de Emigración.

8.2. Con una periodicidad mensual, la Comisión Técnica de Valoración efectuará la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios y baremo establecidos en las bases novena y décima, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas económicas al Comisionado de Acción Exterior.

Novena.- Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas económicas se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A) Renta de la unidad familiar y número de componentes de la misma. Se entiende por renta de la unidad familiar a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole.

B)Valoración socioeconómica del solicitante y su familia, según informe aportado por los Servicios Sociales de la Corporación local o insular del municipio o isla en que resida.

A la vista del informe elaborado por los mencionados servicios sociales, la Comisión Técnica de Valoración se pronunciará sobre el grado de necesidad del solicitante.

C) Enfermedad o incapacidad del solicitante.

D) Edad del solicitante.

Décima.- Baremo aplicable.

10.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

A) Renta de la unidad familiar (entre el 2,5% y el 25%). Por este concepto se asignará a cada solicitud una cantidad, teniendo en cuenta el número de componentes de la unidad familiar así como los ingresos o rentas en caso de que se perciban. La cantidad que se asigne por este concepto se determinará en función de los criterios abajo indicados.

No se valorarán, quedando por tanto desestimadas, las solicitudes correspondientes a peticionarios en cuyas unidades familiares se perciban ingresos superiores a los señalados a continuación como máximos, en función del número de sus componentes.

a) Unidad familiar de uno a dos componentes (ingresos máximos mensuales: 1.200 euros):

- Ingresos mensuales iguales o inferiores a 600 euros: 150 euros.

- Ingresos mensuales de 601 a 900 euros: 100 euros.

- Ingresos mensuales de 901 a 1.200 euros: 50 euros.

b) Unidad familiar de tres a cuatro componentes (ingresos máximos mensuales: 2.000 euros):

- Ingresos mensuales iguales o inferiores a 900 euros: 300 euros.

- Ingresos mensuales de 901 a 1.500 euros: 200 euros.

- Ingresos mensuales de 1.501 a 2.000 euros: 100 euros.

c) Unidad familiar de más de cuatro componentes (ingresos máximos mensuales 2.500 euros):

- Ingresos mensuales iguales o inferiores a 1.200 euros: 500 euros.

- Ingresos mensuales de 1.201 a 2.000 euros: 400 euros.

- Ingresos mensuales de 2.001 a 2.500 euros: 200 euros.

B)Valoración socioeconómica del solicitante y su familia (entre el 5% y el 12,5%). El informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio en que el solicitante figure empadronado o de la Corporación Insular de la isla en que resida, habrá de valorar si procede o no la concesión de la ayuda, pronunciándose en el primer caso la Comisión Técnica de Valoración sobre el grado de necesidad del solicitante, otorgándose por este concepto una cantidad tal y como se expone a continuación:

Extrema necesidad: 250 euros.

Necesidad media: 100 euros.

C)Enfermedad o incapacidad del solicitante (entre el 15% y el 37,5%). En el supuesto de que el solicitante se encuentre aquejado de alguna enfermedad o incapacidad, el grado de la misma será determinado por un facultativo y dependiendo de la gravedad, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 750 euros.

Grave: 300 euros.

D) Edad del solicitante (entre el 5% y el 25%). Dependiendo de la edad del solicitante se asignarán por este concepto las siguientes cantidades:

- Más de 60 años: 500 euros.

- Entre 45 y 59 años: 300 euros.

- Hasta 44 años: 100 euros.

10.2. La cuantía de la ayuda estará constituida por el resultado de sumar las cantidades asignadas a cada solicitud por cada uno de los conceptos señalados.

10.3. La cuantía máxima de la ayuda económica por beneficiario será de dos mil (2.000) euros.

10.4. La cuantía total de las ayudas adjudicadas no podrá exceder del importe de la consignación presupuestaria prevista para ello.

Undécima.- Plazo de resolución y publicación.

11.1. Las solicitudes presentadas serán resueltas por el Comisionado de Acción Exterior en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud o de la pertinente subsanación. En todo caso, se dictará Resolución de Concesión por cada uno de los plazos parciales previstos en la base sexta.

11.2. Las resoluciones de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, así como el importe concedido a cada uno de ellos. Asimismo, en cada publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Duodécima.- Efectos de la falta de resolución.

La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiese dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimotercera.- Aceptación de la ayuda.

La efectividad de la Resolución de Concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Decimocuarta.- Abono de las ayudas.

El pago se efectuará en su totalidad, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario, una vez haya formulado la aceptación a la que se refiere la base anterior.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas a que se refieren las presentes bases vienen obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Decimosexta.- Justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, la documentación a que se refiere la base cuarta servirá para acreditar la situación de necesidad determinante de las ayudas que se otorguen, y por tanto, de justificación previa de las mismas.

Decimoséptima.- Modificación de la Resolución de Concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de Concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoctava.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se conceda por cualquier Administración o Ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la Resolución de Concesión, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.

Decimonovena.- Renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda concedida en cualquier momento. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose, asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada la Ley 38/2003.

Vigesimoprimera.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto con carácter general en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan carácter de legislación básica, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley.

Ver anexos - páginas 5133-5134

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