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HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2007.La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nš Ocho de Santa Cruz Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nš 501/2006, promovidos por Dña. Manju Rijhumal Lakhani, representada por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Mario González Rodríguez, y siendo demandado D. Harish Vaswani, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Manju Rijhumal Lakhani, contra D. Harish Vaswani, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.Se atribuye a Dña. Manju Rijhumal Lakhani la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio Jina Vaswani Lakhani, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
Se reconoce al padre el derecho a comunicar con su hija, pero sin establecerse régimen concreto de visitas a favor del Sr. Vaswani, al tener el demandado su domicilio en Bombay; sin perjuicio de que pueda el Sr. Vaswani instar la fijación de un plan de visitas a su favor por el trámite procesal de la modificación de medidas definitivas, en cuyo caso se resolvería atendidas las circunstancias lo que mejor tutelara el interés de la hija menor de edad.
Se fija la suma de 180 euros al mes como importe de la contribución del Sr. Vaswani a los alimentos para la hija, cuya cantidad deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes; actualizándose anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Harish Vaswani, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2007.- La Secretaria Judicial.
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