

|
|
|
R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 18 de septiembre de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 178/06, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 234, de fecha 1 de diciembre de 2006, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Pevil, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Hotel Atalaya Gran Hotel.
DIRECCIÓN: Dinamarca, 3 (Parque Taoro), Puerto de la Cruz, 38400-Puerto de la Cruz.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 178/06.
C.I.F.: A08089914.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Tomás Llorens Casado, Rafael Liberal Lizoain y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 10261, 10895, 10944 de fechas 12 de julio de 2005, 15 de febrero de 2006, 24 de mayo de 2006 formulándose los siguientes
HECHOS: deficiencias constatadas en las habitaciones 509, 510, 511, 512, 514 consistentes en: moqueta manchada y desgastada, tanto en las referidas habitaciones como en todo el pasillo común a las mismas; muebles deteriorados por el paso del tiempo y el uso; televisores que no funcionan correctamente (en la habitación 514 se sintoniza mal la 1Ē TVE); los jardines de las terrazas se encuentran en mal estado, así como las terrazas y las puertas de acceso a las mismas. Todas las habitaciones visitadas presentan deficiencias manifiestas y generalizadas precisando una renovación para que se puedan ofrecer como habitaciones de un hotel de cuatro estrellas.
FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de julio de 2005.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 234, de fecha 1 de diciembre de 2006.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: deficiencias constatadas en las habitaciones 509, 510, 511, 512, 514 consistentes en: moqueta manchada y desgastada, tanto en las referidas habitaciones como en todo el pasillo común a las mismas; muebles deteriorados por el paso del tiempo y el uso; televisores que no funcionan correctamente (en la habitación 514 se sintoniza mal la 1Ē TVE); los jardines de las terrazas se encuentran en mal estado, así como las terrazas y las puertas de acceso a las mismas. Todas las habitaciones visitadas presentan deficiencias manifiestas y generalizadas precisando una renovación para que se puedan ofrecer como habitaciones de un hotel de cuatro estrellas.
FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de julio de 2005.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Pevil, S.A., con C.I.F. A08089914, titular del establecimiento denominado Hotel Atalaya Gran Hotel, la sanción de cinco mil (5.000,00) euros.Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2007.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |