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BOC Nº 045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 782

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

782 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2007, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 18 de septiembre de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 210/06, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: María Dolores Guerra Jiménez.

ESTABLECIMIENTO: Bar Las Ranas.

DIRECCIÓN: Mare Verde, 7 Aptos., 38670- Adeje.

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 210/06.

N.I.F.: 42762257J.

Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 10054 de fecha 5 de agosto de 2005, formulándose los siguientes:

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento del libro de inspección a nombre del actual titular, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Santa Cruz de Tenerife el día 5 septiembre del 2006.

Segundo: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Santa Cruz de Tenerife el día 5 de septiembre de 2006.

Tercero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio Administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Tenerife el día 5 de septiembre de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 5 de septiembre de 2006.

Hecho segundo: 5 de septiembre de 2006.

Hecho tercero: 5 de septiembre de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección a nombre del actual titular, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Tenerife el día 5 septiembre de 2006.

Segundo: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Tenerife el día 5 de septiembre de 2006.

Tercero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, lo que se desprende de la referida acta de inspección y de la consulta efectuada al Servicio administrativo de Turismo del Excmo. Cabildo de Tenerife el día 5 de septiembre de 2006.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 5 de septiembre de 2006.

Hecho segundo: 5 de septiembre de 2006.

Hecho tercero: 5 de septiembre de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), en relación con los artículos 2 y 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio), en relación con los artículos 2 y 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

Hecho tercero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio), en relación con los artículos 2 y 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a María Dolores Guerra Jiménez, con N.I.F. 42762257J titular del establecimiento denominado Bar Las Ranas, la sanción de cuatrocientos noventa y cinco (495,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Hecho tercero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.- El Instructor, Luis Felipe Hernández Acevedo.

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