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BOC Nº 045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 317

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

317 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 8 de febrero de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de los Premios y Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral convocada mediante Orden de 10 de octubre de 2006.

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Vista la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de los Premios y Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que efectuada la convocatoria pública de los citados Premios y Distinción Honorífica cuyo importe global ascienda a la cantidad de (18.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.315B 480.00, L.A. 23491302.

Segundo.- Que se presentaron los siguientes candidatos:

Para el Premio Escolar:

Colegio Sagrado Corazón de Puerto del Rosario.

(Alumnos 1º y 2º de la E.S.O.).

Para el Premio Individual:

Rafael Rodríguez Vera, a propuesta de U.G.T., Colegio Sagrado Corazón y Alcalde del municipio de Puerto del Rosario.

Distinción Honorífica:

Cabildo Insular de Tenerife, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife.

Empresa J.S.P. José Sánchez Peñate, S.A., propuesta por el Director General de Trabajo.

Colegio Oficial de Graduados Sociales de Las Palmas, auto-propuesta.

Premio a las Empresas: (no hay solicitudes).

Premio Seguridad y Salud en las Obras: (no hay solicitudes).

Dichas solicitudes se formalizaron de acuerdo al modelo establecido en el anexo I de la convocatoria y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de los documentos acreditativos de la labor desarrollada en prevención de riesgos laborales o del trabajo realizado, en copia impresa y soporte informático.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso del Premio a las Empresas", del "Premio Individual", del "Premio Escolar" y de la Distinción Honorífica, deberán encontrarse avalados por organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones de Profesionales, y acompañarse de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o empresa que proponen.

En el supuesto del "Premio de Seguridad y Salud en las Obras" deberán ser presentadas por los Colegios Profesionales que hayan visado los respectivos proyectos, en número no superior a dos por cada Colegio Profesional.

Tercero.- Los participantes cumplen los requisitos establecidos en la base quinta de la convocatoria:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) No hallarse inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Ser residente en Canarias.

g) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

h) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

l) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

m) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Cuarto.- Que por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2006 se designan a los miembros del Jurado siguientes: D. Vicente Garrido García, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canaria. A D. Juan Jiménez García, Director del Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a Dña. Margarita Ramos Quintana, Directora del Máster en prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de la Laguna, a D. Norberto Cejas Rodríguez Vicepresidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, a D. Francisco Medina Domínguez y a D. Juan Ramón Padilla Baucells, Coordinadores del Programa de Formación y Reacción al Fuego del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y como Secretaria del mismo a Dña. María Jesús de Capua de las Cuevas, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico.

Quinto.- Que con fecha 14 de diciembre de 2006 se reúne el Jurado designado al efecto, llegando al siguiente acuerdo:

- Proponer para la concesión del Premio Escolar al Colegio del Sagrado Corazón de Puerto del Rosario, por ser el mejor trabajo sobre prevención de riesgos laborales.

- Para el Premio Individual se propone a D. Rafael Rodríguez de Vera, D.N.I. 42881110W, por haber realizado importantes trabajos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en la formación de los más jóvenes.

- Para la Distinción Honorífica se propone al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el accésit a la empresa J.S.P. José Sánchez Peñate, S.A.

- Por último se declaran desiertos tanto los Premios de Empresas, los de Seguridad y Salud en las Obras como los accésit a los mismos.

Sexto.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente esta Dirección General de Trabajo para conocer y resolver la solicitud de subvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.8 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo actuando por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, a tenor de lo dispuesto en la base tercera de la Orden de 10 de octubre de 2006 (B.O.C. de 18.10.06). La notificación se realiza en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- A la vista de la citada convocatoria, de las solicitudes presentadas, que figuran avaladas por las Organizaciones Sindicales y Administración Pública, las propuestas efectuadas por los miembros del Jurado designado, teniendo en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés del trabajo se acuerda otorgar los premios y distinciones honoríficas que a continuación se relacionan:

Premio Escolar: Colegio del Sagrado Corazón de Puerto del Rosario, por un importe de 3.000 euros por ser el mejor trabajo sobre prevención de riesgos laborales. Se declara desierto el accésit.

Premio Individual: D. Rafael Rodríguez de Vera, D.N.I. 42881110W, por un importe de 3.000 euros por haber realizado importantes trabajos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en la formación de los más jóvenes. Se declara desierto el accésit.

Distinciones Honoríficas: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

El accésit del Premio de la Distinción Honorífica se acuerda otorgarlo a la empresa J.S.P. José Sánchez Peñate, S.A.

Se declaran desiertos los Premios de Seguridad y Salud en las Obras y el Premio a las Empresas, por no presentarse ningún candidato.

Tercero.- El procedimiento de concesión de las subvenciones ha sido el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la convocatoria de la referencia.

Cuarto.- La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, tal y como se establece en la base séptima, tres de la Orden de convocatoria.

Quinto.- Se ha constituido un único Jurado establecido en la base octava. Las funciones del Jurado, han consistido en analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en dicha base, y conforme a ellos, ha emitido la correspondiente propuesta. En aras de evitar innecesarias repeticiones se dan por reproducidas las propuestas recogidas en los antecedentes de hecho de esta Resolución. Los trabajos tratan sobre temas de interés, con el fin de incentivar las mejores actuaciones preventivas, las soluciones e innovaciones más eficientes en prevención, y en la consolidación de una cultura de la prevención.

Sexto.- La efectividad del acto de concesión de la presente subvención estará supeditada a la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

La notificación se realizará en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Queda acreditado en el expediente respectivo que las entidades solicitantes tienen su domicilio social en Canarias, asimismo tal y como dispone la base sexta, tanto el Colegio del Sagrado Corazón, como D. Rafael Rodríguez Vera acompañan a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de los documentos acreditativos de la labor desarrollada en prevención de riesgos laborales o del trabajo realizado, en copia impresa y soporte informático.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso del "Premio a las Empresas", del "Premio Individual", del "Premio Escolar" y de la Distinción Honorífica, se encuentran avalados por organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones de Profesionales, acompañados de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o empresa que proponen.

De ello se deriva la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida Orden, por lo que esta Dirección General de Trabajo, de conformidad con los preceptos citados y demás legislación aplicable:

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder el Premio Escolar al Colegio Sagrado Corazón de Puerto del Rosario, el Premio Individual a D. Rafael Rodríguez Vera y la Distinción Honorífica al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el accésit de la Distinción Honorífica a la empresa José Sánchez Peñate, S.A.

Segundo.- Denegar la solicitud realizada por el Ilmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Las Palmas por no venir avalado por organismos públicos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Asociaciones de Profesionales, acompañados de un resumen de las motivaciones y méritos que consideren que concurren en la persona o empresa que proponen, tal y como exige la base sexta, dos de la Orden de convocatoria.

Declarar desiertos los Premios de Seguridad y Salud en las Obras y el Premio a las empresas, por no presentarse ningún candidato.

Tercero.- La efectividad de la Resolución estará supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios, que deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Abono.- La entrega de los premios y de la distinción honorífica, en su caso, se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, en la fecha y lugar que oportunamente se determine por esta Dirección General de Trabajo.

La subvención se abonará a las entidades beneficiarias inmediatamente después de la celebración del Acto Público de la entrega de los Premios.

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

- Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Someterse a las actuaciones de control y seguimiento por parte del Instituto Canario de Seguridad Laboral, y en particular, en lo que concierne a la adquisición y adecuada utilización de los elementos subvencionados.

- Observar y cumplir las instrucciones que en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimane de la Dirección General de Trabajo y, en su caso, del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Justificación.- El beneficiario de la subvención ya ha realizado y acreditado la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Modificaciones.- Dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La modificación de la presente Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Reintegro.- Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son causas de reintegro, los supuestos que se enumeran a continuación:

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Obligados al reintegro:

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de un mes a constar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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