Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 313

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

313 - Secretaría General.- Resolución de 22 de febrero de 2007, por la que se dispone la publicación del Decreto 109/2006, de 20 de julio, que aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe".

Descargar en formato pdf

El artículo 2 del Decreto 109/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe", establece que:

"Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto, la Normativa y planos modificados que figuran como anexo en el Boletín Oficial de Canarias, a reserva de que el Cabildo Insular de Fuerteventura subsane el diligenciado de la documentación remitida y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por dicha entidad".

Una vez cumplida la antedicha obligación por el Cabildo Insular de Fuerteventura, conforme se acredita con la documentación anexa al oficio que tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el 29 de enero de 2007 (nº 2477) y en esta Secretaría General el 21 de febrero de 2007 (nº 1497),

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Decreto 109/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe", en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2007.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

A N E X O

Decreto 109/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe" .

El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura actualmente en vigor fue aprobado definitivamente y de forma parcial por el Decreto 100/2001, de 2 de abril, en el cual se estableció la necesidad de subsanar determinadas deficiencias no sustanciales por parte de la entidad insular. En el Decreto 159/2001, de 23 de julio, se dispuso el tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias, corregir las deficiencias establecidas en el artículo 1.6 del Decreto 100/2001, recogiendo los condicionantes del informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de mayo de 1999 y del informe de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas del Gobierno de Canarias de 20 de mayo de 1999 y corregir las deficiencias no sustanciales que se especifican en el artículo 3. En el Decreto 2/2002, de 11 de enero, se estimó parcialmente el requerimiento del propio Cabildo contra el Decreto 159/2001 sobre subsanación de deficiencias no sustanciales. El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de fecha 22 de agosto de 2001, entrando en vigor al día siguiente.

En el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura actualmente en vigor se contemplan varias áreas extractivas y de vertidos en los Planos de Zonificación del PIOF -Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), las cuales figuran en los planos de ordenación como SR (suelo rústico), Zona C (zona de suelo rústico común o residual)- y ME (para las Actividades Mineras y Extractivas) y, concretamente, para el ámbito en el Barranco denominado El Guerepe, el SRC-ME viene grafiado en el Morro de la Degollada Negra.

La presente modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, según se desprende de la propia Memoria, tiene por objeto el cierre en el plazo de un año de la actividad extractiva de Las Coloradas y es su incidencia en la población de La Lajita lo que justifica la conveniencia, oportunidad e interés público perseguido en la misma y, además, persigue que se corrija o sustituya un área extractiva, en el Morro de la Degollada Negra, por un área de mejor producción y calidad de los materiales a extraer que ahora se delimita en el Barranco El Guerepe. Este cambio de delimitación se justifica en la documentación aportada de manera que los valores naturales de un lado y otro del barranco presentan idénticas características y la modificación propuesta del cambio de emplazamiento de una ladera a otra no implicará un aumento de las afecciones ambientales. Además, los argumentos o razones que justifican esta modificación son los siguientes: la ubicación que aparece en los planos del Plan Insular es un error cartográfico puesto que localiza erróneamente el yacimiento de basaltos en dicha zona; la delimitación vigente invade unos 85.300 metros cuadrados del cauce del Barranco denominado El Guerepe, lo que representa aproximadamente el 36% del área delimitada, haciendo inviable la explotación; la zona contemplada actualmente en el plan insular implica la explotación de ambas laderas y los recursos a explotar en la nueva delimitación propuesta es de mejor calidad a la existente en la ladera opuesta con lo que se evita una mayor afección sobre el territorio.

El documento ha cumplido correctamente la totalidad de los trámites legalmente exigibles, corrigiendo las deficiencias que a lo largo del procedimiento fueron puestas de manifiesto por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, especialmente los referentes a la emisión de informes preceptivos, información pública y audiencia a las Corporaciones locales de la isla y el quórum exigible a los acuerdos de aprobación inicial y provisional.

A mayor abundamiento en la nueva delimitación y desde el punto de vista de su posible afección ambiental, el Servicio de Biodiversidad señala, lo siguiente: 1º.- No se localiza ningún L.I.C. designado en la Directiva 92/43/CEE; 2º.- Tampoco se encuentran Z. E. P. As. (Directiva 79/409/CEE, ni está propuesta como nueva área para su designación como Z. E. P. As. en Canarias (Resolución 311, de 9 de noviembre de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, B.O.C. nº 234, de 1.12.04); 3º.- No afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE; 4º.- Respecto a las Especies Catalogadas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y según los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias e información que posee este servicio: a) No se ha detectado presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo, ni tampoco en los anexos de la Directiva 92/43/CEE; b) Se han inventariado numerosas especies catalogadas de vertebrados (que coinciden con las que se recogen en el informe del 22 de junio de 2004 del Área de Biodiversidad del Cabildo de Fuerteventura), destacando dentro de dichas especies la tarabilla canaria (Saxícola dacotiae dacotiae), como especie endémica de la isla, catalogada como "vulnerable", cuyo hábitat se vería particularmente afectado dado que utiliza las zonas pedregosas de cierta pendiente para desarrollar su ciclo biológico; y c) No se han inventariado la presencia de especies invertebrados incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; 5º.- Dado que las características de las actividades a realizar suponen irremediablemente la alteración y pérdida del hábitat para las especies presentes en el área: a) Las condiciones para la protección de las especies protegidas pasa por adoptar todas las medidas necesarias que eviten otros efectos negativos de la actividad (ruidos, molestias, aperturas y circulación de nuevos viales, etc.), siendo suficientes y adecuadas las Medidas Correctoras recogidas en el apartado 8.2 del documento y b) Las Medidas a adoptar para la Restauración del área afectada debe atender a los siguientes criterios: la Restauración del área afectada debería abordarse paralelamente a las labores extractivas y no al finalizar la fase operativa del proyecto de explotación. Debe atenderse preferentemente a la rehabilitación de las condiciones ambientales para recolonizar el hábitat de la TARABILLA CANARIA teniendo en cuenta parámetros como: pendiente, pedregosidad y cobertura vegetal y en la Recuperación de la Vegetación sólo puede emplearse Especies Nativas de la isla de Fuerteventura, adecuadas a las condiciones ambientales del área.

Visto el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su sesión de fecha 10 de julio de 2006, en el que se informó favorable y condicionadamente la presente modificación puntual, así como el informe del Servicio de Ordenación Territorial en que se tiene cumplida la subsanación y condicionante a la normativa.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, en especial el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo y el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Vista la normativa precitada, el expediente administrativo, así como la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por incorporar la presente modificación normas de aplicación directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.4 y 43.2, apartado b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para la nueva delimitación del ámbito minero en el Barranco "El Guerepe", ubicado en el término municipal de Pájara, recogida en la normativa y las hojas número 10 del plano de Zonificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y ordinal 10 del plano de Ordenación Insular, que se acompañan como anexo.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto, la Normativa y planos modificados que figuran como anexo en el Boletín Oficial de Canarias, a reserva de que el Cabildo Insular de Fuerteventura subsane el diligenciado de la documentación remitida y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por dicha entidad.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

12.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

12.1. Normativa.

12.1.1. Normas de carácter urbanístico territorial y ambiental.

1.- El cierre de la Cantera de "Morro Colorado" (La Lajita) y de todas las industrias allí existentes, deberá estar asegurado, una vez que se ponga en funcionamiento este nuevo ámbito extractivo, en un plazo máximo de un (1) año (NAD).

2.- Para el acceso a esta zona extractiva, se utilizarán las pistas existentes, no se podrán realizar nuevos accesos o modificaciones sustanciales del actual trazado (ND).

3.- No se podrá clasificar suelo con uso residencial, en un radio mínimo de 500 metros entorno a los límites de esta zona extractiva (NAD).

4.- Las edificaciones o estructuras necesarias estarán adecuadamente integradas en el entorno, buscando para ello el uso de materiales y colores adecuados (NAD).

5.- Todas las labores de implantación de la actividad, se desarrollarán de modo ajustado a los proyectos a redactar en lo que se refiere a ámbitos de ocupación, dimensiones y diseño de estructuras, de sistemas y etapas de explotación y restauración en el de la cantera, etc., salvo casos excepcionales que deberán quedar debidamente justificados (ND).

6.- Se delimitará una zona de protección o retranqueo de al menos 10 metros de ancho en el perímetro de la zona extractiva, evitando así cualquier alteración de zonas externas (NAD).

7.- Se podrán instalar industrias de tratamiento y trasformación de áridos en esta zona, pero siempre debe hacerse dentro de los límites de la zona extractiva delimitada por este PIOF-PORN (NAD).

8.- Estas industrias siempre relacionadas con el tratamiento y transformación de áridos, deberán finalizar su actividad una vez que cese la actividad extractiva, siempre antes de acometer las últimas labores de restauración de la zona. Por tanto tendrán un carácter temporal vinculado directamente a la explotación del recurso existente (ND).

9.- Para preservar la calidad del aire, se llevará a cabo un riego con agua al comenzar la jornada de trabajo, a las cuatro horas siguientes y al finalizar la jornada de trabajo, en las áreas de desmote y explanación, en las pistas, en los acopios de áridos, las excavaciones para cimentación de estructuras y para la disposición de la infraestructura subterránea necesaria (ND).

10.- Para reducir las emisiones de gases, ruidos y vibraciones se tendrán a punto los motores de las palas cargadoras, perforadoras, camiones de transporte, etc., que intervengan en las obras de instalación y en la fase de extracción; así como los motores que sirven a la actividad industrial (ND).

11.- Las labores de restauración de la cantera, se deberán acometer sincrónicamente con las labores de extracción. La explotación será secuenciada mediante fases (espacio/tiempo). Al finalizar cada una de estas fases deberá encontrarse restaurada la totalidad de la superficie afectada por la misma. Quedando condicionado el comienzo de la explotación de la siguiente fase a una completa restauración de la anterior. De esta forma, queda asegurada una adecuada racionalización de los recursos y de los sistemas de explotación (ND).

12.- Se prohíbe cualquier acopio de material que afecte al cauce del Barranco del Guerepe, así como aparcar maquinaria (ni de forma temporal), y sobre todo no modificar las dimensiones del cauce, sin haber previsto la máxima avenida para un período de retorno de 500 años (ND).

13.- Para evitar procesos erosivos en las cabeceras de los taludes de desmonte y en las zonas de acopio, se procederá si fuese necesario a la apertura de zanjas de drenaje (R).

14.- Quedan prohibidos cualquier tipo de vertidos líquidos o sólidos al suelo que puedan provocar afecciones a las aguas superficiales y subterráneas (NAD).

15.- Todas las instalaciones e industrias a instalar en este ámbito deberán estar adecuadamente integradas paisajísticamente en el medio usando para ello materiales y colores adecuados (ND).

16.- Se prohíbe el tránsito de maquinaria, el acopio temporal de áridos, el vertido de aguas o efluentes, o cualquier otro residuo en el entorno de la zona extractiva (NAD).

17.- Para la determinación de la revegetación se realizará un muestreo en el terreno no intervenido, de éste se extraerá un marco de plantación, que será el que se desarrollará en los procesos de restauración. Este marco ha de mantener las condiciones de riqueza y abundancia de especies vegetales existentes en origen. Con esta medida se favorecerá la reintroducción de la Tarabilla Canaria al rehabilitar el hábitat de la misma en la superficie restaurada (ND).

18.- Se procederá en la medida de lo posible a la restitución geomorfológica de la superficie afectada, mediante la generación de un talud único, el cual presentará una pendiente máxima de 65º. Éste deberá ser revegetado con el marco de plantación predeterminado, y se procurará adecuar su textura a la existente en origen (pedregosidad, color, etc.) logrando de este modo una mayor integración paisajística en el entorno (ND).

19.- Se recomienda al Ayuntamiento de Pájara que permita en el Plan General de Ordenación la instalación y operatividad de plantas de tratamiento de áridos y de elaboración de prefabricados de construcción (hormigones, aglomerados asfálticos, desaladora, etc.), en dicho ámbito extractivo, mediante los procedimientos urbanísticos adecuados, bien Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial, habida cuenta de la inexistencia de ámbitos industriales con cabida para tal tipo de instalaciones en el municipio (R).

12.2. Planos.

Se adjuntan dos planos a escala 1:25.000, en formato del PIOF-PORN, donde se grafía la situación de la nueva ubicación propuesta en esta modificación, que sustituiría a la actualmente aprobada.

- Hoja 10.- Plano de Zonificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

- Hoja 10.- Plano de Ordenación Insular.

Ver anexos - páginas 4872-4873

© Gobierno de Canarias