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BOC Nº 044. Jueves 1 de Marzo de 2007 - 765

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

765 - EDICTO de 14 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000720/2006.

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(Artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero).

Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr., con el número de orden 0000720/2006, promovidos a instancia de Dña. Silvia Ruth Martel Medina, representada por la Procurador/a Ángela Rivas Conejo y asistida por el Letrado D. Claudio Medina Medina, contra D. Rayco Pérez Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda de guarda y custodia y fijación de pensión de alimentos para menores formulada por la Procuradora Dña. Ángela Rivas Conejo en la representación que tiene acreditada de Dña. Silvia Ruth Martel Medina contra D. Rayco Pérez Sánchez, declarado en rebeldía, acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor Héctor Pérez Martel, hijo común de los litigantes:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a su madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

2) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en calle Seminario, 13, 4º X (Lomo Blanco) a la demandante y al hijo menor que a su cuidado queda.

3) Se establece un régimen de visitas para la comunicación del padre con el hijo menor que se ha descrito en el fundamento de Derecho primero de esta sentencia que se tiene aquí por reproducido.

4) Se establece la cantidad de doscientos veinte euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor a cargo de D. Rayco Pérez Sánchez. La pensión se actualizará anualmente por aplicación del I.P.C. y deberá ser ingresada en la cuenta corriente que la madre designe en los cinco primeros días de cada mes.

5) A los gastos extraordinarios del hijo menor contribuirán ambos progenitores al 50%.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Por la presente sentencia se concluyen el procedimiento principal y la pieza separada de medidas provisionales. Tómese nota en los Libros registro del Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe, en 14 de noviembre de 2006.

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