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En el procedimiento de referencia se ha dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2006.
Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1460/04 a instancia de la entidad Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y asistida por el Letrado D. Thorsten Gohlke, contra la entidad mercantil Hermanos Oliva Godillo, S.L., y contra D. José Falcón Guerra, ambos declarados en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de hacer; y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana, contra la entidad mercantil Hermanos Oliva Godillo, S.L., y contra D. José Falcón Guerra, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Hermanos Oliva Godillo, S.L. y a D. José Falcón Guerra a inscribir el vehículo turismo Marca Porche, modelo Cayene Turbo, con matrícula 2002-DGH y número de chasis WPIZZZ9PZ5LA8221, objeto del contrato de arrendamiento financiero nº 105001391 en la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas a nombre de la entidad mercantil Hermanos Oliva Gordillo, S.L. con reserva dominio a favor de la entidad mercantil Lico Leasing, S.A. E.F.C, así como la expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que fue la anterior sentencia en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrado-Juez celebrando audiencia pública. Doy fe.
AUTO
Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2007.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2006, en el sentido de que donde se dice el número de la sentencia 1460/2004 y, debe decir 1460/2005 y en el encabezamiento y en el fallo de dicha resolución el nombre de uno de los demandados consta como Godillo, cuando debiera decir Gordillo.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. entidad mercantil Hermanos Oliva Gordillo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2007.- El/la Secretario.
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