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BOC Nº 044. Jueves 1 de Marzo de 2007 - 761

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

761 - EDICTO de 8 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000570/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000570/2005.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Mirla J. Delgado Linares.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Wolfgang David López Magallanes.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de divorcio, registrados con el nº 570/05, y en los que han sido parte demandante Dña. Mirla J. Delgado Linares, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, y asistida del Letrado D. Manuel Montesinos Borges, y demandada D. Wolfgang David López Magallanes, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

FALLO

Estimando íntegramente demanda interpuesta por Dña. Mirla J. Delgado Linares frente a D. Wolfgang David López Magallanes, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar disuelto el matrimonio formado por D. Wolfgang David López Magallanes y Dña. Mirla J. Delgado Linares.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se acuerda la disolución del régimen conyugal procediéndose a su liquidación en el correspondiente procedimiento.

4. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezcan inscritos el matrimonio que se disuelve acompañándose testimonio de esta Sentencia.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de febrero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Arona, a 8 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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