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BOC Nº 044. Jueves 1 de Marzo de 2007 - 758

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

758 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de febrero de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Yajelupi, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 62/2001 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 0735/0049, de 10 de enero de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Yajelupi, S.L.L., expediente administrativo 62/2001 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 19 de enero de 2007 y 5 de febrero de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/0049, de 10 de enero de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/0049, de 10 de enero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Yajelupi, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 02-35/1605, de fecha 27 de mayo de 2002, se concedió a la entidad Yajelupi, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35675065, una subvención por importe de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (19.232,40 euros), para la integración con carácter indefinido de socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de junio de 2006, publicado por no haber sido posible practicar la notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 28 de julio de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de Firgas entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a dos mil quinientos noventa y siete euros con ocho céntimos (2.597,08 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Cuarto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado documentación ni ha realizado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.

Quinto.- Revisada nuevamente la documentación obrante en el expediente se detecta un error existente en el cuadro de situación de trabajadores del fundamento de derecho tercero del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, por cuanto el mismo señala que la trabajadora Vizcaíno Medina, Rosario Fátima fue contratada el día 1 de octubre de 2001 y causó baja el día 5 de mayo de 2004, 148 días antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, ascendiendo la parte de subvención no justificada a seiscientos cuarenta y nueve euros con veintisiete céntimos (649,27 euros). Sin embargo, de acuerdo con la Vida laboral de la empresa, dicha trabajadora causó baja el día 26 de marzo de 2004, 188 días antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, siendo el importe proporcional de la parte no justificada de ochocientos veinticuatro euros con setenta y cinco céntimos (824,75 euros).

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 1 de diciembre de 2006.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto de los cuatro socios trabajadores subvencionados, sólo D. Luis Manuel León Rodríguez y Dña. María del Pino Almeida Vizcaíno permanecieron ocupando el puesto de trabajo durante los tres años preceptivos. Los otros dos causaron baja antes de los tres años, sin que la empresa haya acreditado que fueron sustituidos, en el plazo del mes siguiente al de la baja, por otros socios trabajadores desempleados integrados con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexos - página 4854

istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante resolución nº 02-35/1605, de fecha 27 de mayo de 2002, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (16.459,84 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Yajelupi, S.L.L., mediante Resolución nº 02-35/1605, de 27 de mayo de 2002, por los motivos expuestos.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a dos mil setecientos setenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (2.772,56 euros) por el principal, más quinientos noventa y dos euros con sesenta céntimos (592,60 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (11.6.02) hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 4854

uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2006.- La Subdirectora Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LRJPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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