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BOC Nº 043. Miércoles 28 de Febrero de 2007 - 737

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

737 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de enero de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 11 de septiembre de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 185/06, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de fecha 1 de diciembre de 2006, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Lucas Antonius Dekerswaker.

ESTABLECIMIENTO: Informador, Guía Turístico o Guía Intérprete D. Lucas Antonius Dekeerswaker.

DIRECCIÓN: Urbanización Torviscas Alto, Balcón Atlántico, Playa de las Américas, Playa de las Américas, 38430-Adeje.

Nº EXPEDIENTE: 185/06.

N.I.E.: X1434522N.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Guardia Civil Cia Icod de los Vinos formulándose los siguientes hechos:

HECHOS: actuar sin la preceptiva inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la autorización preceptiva para el desempeño de actividad turístico-informativa o guía de turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de mayo de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de fecha 1 de diciembre de 2006.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: actuar sin la preceptiva inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la autorización preceptiva para el desempeño de actividad turístico informativa o guía de turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de mayo de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y artículos 2, 3, 5, 13 y 14 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico informativas (B.O.C. nº 60, de 12 de mayo), y Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48 de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lucas Antonius Dekerswaker, con N.I.E. X1434522N, titular del establecimiento denominado Informador, Guía Turístico o Guia Intérprete D. Lucas Antonius Dekeerswaker, la sanción de tres mil (3.000,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2007.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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