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BOC Nº 042. Martes 27 de Febrero de 2007 - 720

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

720 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Andrade Rodríguez, interesado en el expediente nº 339/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Andrade Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 339/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Andrade Rodríguez la Resolución de fecha 18 de enero de 2007, recaída en el expediente con referencia 339/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Juan Andrade Rodríguez por la ejecución de obras de "construcción de una edificación de una planta de altura", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "La Pasada, Las Casas, El Pinar", en el término municipal de Frontera.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "La Pasada, Las Casas, El Pinar", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, en el término municipal de Frontera, se realizaron obras consistentes en "construcción de una edificación de una planta de altura", promovidas por D. Juan Andrade Rodríguez, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 7 de agosto de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 2079, notificada el día 17 de agosto, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra D. Juan Andrade Rodríguez.

Tercero.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de veinticuatro mil ochocientos cuatro (24.804,00) euros a D. Juan Andrade Rodríguez como responsable de una infracción, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico, consistentes en "construcción de una edificación de una planta de altura ", en el lugar denominado "La Pasada, Las Casas, El Pinar", en el término municipal de Frontera, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

III.- Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de veinticuatro mil ochocientos cuatro (24.804,00) euros a D. Juan Andrade Rodríguez, en calidad de promotor de las obras, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con el artículo 182 del Texto Refundido (modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Frontera.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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