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BOC Nº 042. Martes 27 de Febrero de 2007 - 717

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

717 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de febrero de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 4 de diciembre de 2006, del expediente sancionador nº 27/05TF a D. Luis Eduardo García Hernández.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de referencia a D. Luis Eduardo García Hernández, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN PESQUERA Nº 27/05TF.

DENUNCIADO: D. Luis Eduardo García Hernández.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 27/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los Agentes de la Policía Local de Candelaria, el día 4 de noviembre de 2004 D. Luis Eduardo García Hernández, con D.N.I. nº 78.679.199-V, realizó la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en Candelaria.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 18 de octubre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, la misma se notifica mediante correo certificado al denunciado, transcurrido el plazo establecido desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca", y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo lo expuesto se propone imponer a D. Luis Eduardo García Hernández, una sanción por importe de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- El Instructor, Alfredo Santos Guerra.

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