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BOC Nº 042. Martes 27 de Febrero de 2007 - 303

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

303 - ORDEN de 1 de febrero de 2007, por la que se corrige la Orden de 15 de diciembre de 2006, relativa a la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las Enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

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Publicada la Orden de 15 de diciembre de 2006, relativa a la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato (B.O.C. nº 12, de 17.1.07), se observan errores en los anexos II, III, VI, VII y X de la precitada Orden.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. nº 24, de 4.2.05) se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los Conciertos Educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06); conforme al Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y en el Título IV, Capítulo IV de la referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el período comprendido entre los cursos 2005-2006 a 2008-2009.

Por Orden de 15 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 12, de 17.1.07) queda resuelto el procedimiento de suscripción, renovación y modificación de concierto educativo de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

Segundo.- En la citada Orden de 15 de diciembre de 2006, se han localizado errores materiales en la ubicación del municipio de varios centros educativos, en los anexos II, III, VI, VII y X.

Tercero.- Asimismo, se observa error en la denominación de un centro en los anexos II, III, VI y X.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, concretamente en lo dispuesto en le artículo 105.2, que establece que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Lo previsto con carácter de legislación básica en materia de Conciertos Educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85), en su redacción actual, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.05.06). Y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (B.O.E. nº 310, de 27.12.85).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Rectificar los errores observados en el anexo II, en relación al municipio y denominación de los siguientes centros:

Ver anexos - páginas 4712-4714

Segundo.- Rectificar los errores observados en el anexo III, en relación al municipio y denominación del siguiente centro:

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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